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Tribunal Superior

Dalea S.A. c/ O.S. S.E. daños y perjuicios s/ INCONSTITUCIONALIDAD y Expte Nº 6532 Dalea S. A. c/ OSSE - daños y perjuicios INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

Dalea S.A. impugnó la aplicación de la ley 883-A en un juicio por daños y perjuicios derivados de ocupación temporaria/expropiación. La Corte hizo parcialmente lugar al recurso, declaró inconstitucional el art. 3 inciso b) (ley 7967/883-A) y ordenó recalcular la indemnización conforme a la doctrina expropiatoria y la forma de liquidación expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6519
Danos y perjuicios Ocupacion temporaria Expropiacion Inconstitucionalidad art. 3 b) ley 883-a/7967 Liquidacion de indemnizacion Intereses (8% desde 07/04/2003 y luego tasa activa) Costas Recurso de inconstitucionalidad Ley 59-0 Iura novit curia.

¿Quién es el actor?

Dalea S.A.

¿A quién se demanda?

O.S.S.E. (Organismo/empresa pública demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por ocupación temporaria / expropiación irregular del inmueble (reclamo indemnizatorio y cuestiones vinculadas: rubro "gastos inmobiliarios", fecha de cálculo de la indemnización, costas; además planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 883-A).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad; anuló en lo pertinente la sentencia recurrida; declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del art. 3 inciso b) según redacción introducida por ley 7967, disponiendo que las expropiaciones queden excluidas del régimen de la ley 883-A; ordenó liquidar la indemnización conforme al considerandos (capital reconocido por pericias y aplicación de las tasas e intereses allí consignadas); impuso las costas a la recurrida vencida en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Hacer parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por l a parte actora y por sus letrados apoderados por su propio derecho.

II) En consecuencia, anular en lo pertinente la sentencia recurrida, y avocándose el Tribunal al fondo de la cuesdeclarar en el caso la inconstitucionalidad 3 inciso b) según redacción introducida por debiendo excluirse las expropiaciones -sin distinción- del régimen de la ley 883-A. Corno consecuencia de ello, la indemnización deberá forma ordenada en los considerandos.

III) Declarar abs- inconstitucionalidad fundado en el artículo 11 inciso 1 º de l a ley 59-0, segundo agravio vinculado a el las costas y el recurso de casación deducido en el Expte. Nº 6532.

IV) Imponer las costas a la recurrida vencida en todas las instancias. V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia a ambos expedientes y a los autos principal s que deberán bajar al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívense."

"En función de lo dicho, juzgo que la modificación introducida por la ley 7967 al artículo 3 inciso b) de la ley 7675 (hoy ley 883-A) resulta inconstitucional, ya que discrimina sin fundamento alguno, el tratamiento dispensado a dos acciones de idéntica naturalesa -la de expropiación-, según que el Estado actúe como actor (expropiación regular o directa, excluida del régimen) o como demandado (irregular o inversa, comprendida en el régimen), vulnerando así los derechos de igualdad y de propiedad (arts. 16 y 17 de la CN)... Por lo que, sobre la base del principio iura novit curia y la expresa facultad que emana del artículo 11 de la Constitución Procorresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso b), según redacción introducida por ley 7967, debiendo considerarse excluida s del régimen de la ley 883-A a las expropiaciones en general."

"Así pues, la indemnización debe prosperar por los importes reconocidos en las instancias de mérito y consentidos por la demandada. A dicho capital actualizado se deberá aplicar la tasa de interés del 8% anual desde el 07 de abril de 2003 (decisión Nº 147 /03 que declara de utilidad pública sujeto a la ocupación temporaria anormal el inmueble) y hasta la fecha de las respectivas pericias (artículo 1, segundo párrafo de la ley 4119, hoy ley 9 - 0). A partir de allí y hasta el efectivo pago, corresponderá aplicar la tasa activa prevista en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 9-0."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Caballero y Soria Vega adhirieron al voto precedentemente expuesto.

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