Osman María c/ Osman Jorge Alberto - división de condominio S/ CASACIÓN
La actora (herederos de María Osman) solicitó la rectificación de una escritura pública por error en la constitución de un derecho de paso. La Corte hizo lugar a la casación, revocó la declaración de prescripción y sostuvo que corresponde aplicar el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, y ordenó el reenvío para que la Cámara de Apelaciones resuelva el fondo tras producir la prueba pertinente.
¿Quién es el actor?
Herederos universales de María Osman (Pedro Marcelo Kasar y Moisés Antonio Kasar), sucesores de la actora original María Osman.
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Osman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente tendiente a la rectificación de la escritura pública Nº 91 (16/12/2009) para que el derecho de paso allí consignado, consignado como "personal", sea rectificado a "servidumbre real" (rectificación de escritura vinculada al cumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se revocó la decisión de la Sala Segunda que había aplicado la prescripción bienal (art. 4030, CC) y se declaró aplicable el plazo de prescripción de diez años (art. 4023, CC), por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado. Se ordenó que los autos vuelvan a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones para que resuelva la procedencia de la rectificación de la escritura previa producción de prueba y definición de cuestiones fácticas pendientes. Se impusieron las costas de la casación y de la alzada, en lo referido a la excepción de prescripción, al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el incidente tendiente a rectificar la escritura, independientemente de que corresponda o no su procedencia -que no cabe analizar en esta oportunidad- debió ser interpretada como una pretensión vinculada al cumplimiento del acuerdo o actio iudicati, no como una acción autónoma de nulidad de escritura; nulidad que, valga destacar, en ningún momento pretendió la actora... Si lo que se introdujo con posterioridad fue una pretensión denunciando el incumplimiento parcial del acuerdo, al exigir la actora la prestación que a su entender emanaba de la conciliación, el plazo de prescripción aplicable es el genérico previsto en la norma citada. ... propicio el rechazo de la excepción de prescripción ya que contando desde el acuerdo (30/6/2009) y hasta que se introdujo el incidente de 'rectificación de escritura' (2/5/2012), el plazo decenal no se encontraba cumplido."
"El Tribunal RESUELVE: I) No pronunciarse sobre la falta de legitimación sustancial de los herederos de María Osman opuesta por el demandado en esta instancia, Osman, por encontrarse ese planteo estrechamente vinculado a la cuestión (rectificación de escritura), respecto de la cual deberá pronunciarse el tribunal de mérito - según el reenvío que se ordena en el punto III de esta sentencia. II) Hacer lugar al recurso de casación. En consecuencia, revocar el pronunciamiento del a quo y, en su lugar, declarar que el plazo de prescripción aplicable al planteo de rectificación de escritura es de diez años (art. 4023, CC), razón por la cual corresponde rechazar la defensa respectiva opuesta por el demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; el Dr. Ángel H. Medina Palá expuso los fundamentos y los Dres. José Abel Soria Vega y Juan Carlos Caballero Vidal adhirieron.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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