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Tribunal Superior

Giner Viviana Estela y otro c/ Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.) - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 198

La actora promovió apelación por inconstitucionalidad y casación contra la liquidación de la indemnización por fallecimiento prevista en los artículos 247-248 y 245 LCT. La Sala Segunda rechazó los recursos y confirmó la interpretación literal que remite la indemnización del art. 248 al conjunto del art. 245, inclusive sus topes, por no advertirse arbitrariedad ni error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6586
Lct Indemnizacion por fallecimiento Art. 245 Art. 247 Art. 248 Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad Casacion Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

Giner, Viviana Estela y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias del Estado (O.S.S.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la forma de cuantificación de la indemnización por fallecimiento prevista en los arts. 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; planteos de inconstitucionalidad y recurso de casación sobre la aplicación del tope del art. 245.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos interpuestos por las actrices y se confirmaron las soluciones de las instancias de mérito: la remisión del art. 248 al art. 247 y de éste al art. 245 comprende el tope indemnizatorio previsto en los párrafos segundo y tercero del art. 245; se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El articulo 248 prevé una indemnización en caso de muerte del trabajador 'igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley'. A su vez, el artículo 247 (que prevé el caso de indemnización por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador) establece 'una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el articulo 245 de esta ley'. ... El articulo 245, que alude al despido sin justa causa, impone (1º párrafo) 'una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la normal y habitual devengada mejor remuneración mensual, durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.' En el párrafo siguiente se aclara que: 'Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable ...' . El tercer párrafo alude al tope respecto de los trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo, y el cuarto pone un piso al importe de la indemnización."

"Por mi parte, coincido con la interpretación efectuada por las instancias de mérito. Ha dicho la Corte Suprema que 'El primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley' (Fallos: 326: 4909). Así las cosas, si el artículo 248 establece una indemnización 'igual a la prevista en el artículo 247', y el 247 una 'equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245', no hay razón para limitar la remisión al primer párrafo del artículo 245. La indemnización prevista en el artículo 245 es la que resulta del análisis conjunto de todo su texto: pauta general (1º párrafo), tope de la base (párrafos 2º y 3º) y piso de la indemnización (4º párrafo). ... Por último, la interpretación que la recurrente propicia conduciría a resultados claramente ajenos al espíritu de la regulación: posibilitaría que las indemnizaciones de los artículos 247 y 248 se equiparasen a la del artículo 245 e incluso la superasen, siendo que está claro que el legislador les asigna una función menos intensa."

"Por ello, corresponde rechazar ambos recursos."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por la Sala Segunda con adhesión de los Sres. Ministros Jose Abel Soria Vega y Adolfo Caballero (mayoría).

Leyes que cita

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