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La defensa de Elías Manuel Melina interpuso recurso de casación contra su condena por robo agravado por el uso de arma. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara de fecha 23/09/2016, considerando que la colaboración de Melina fue de real y decisiva importancia en la consumación del hecho.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Elías Manuel Melina (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional (sentencia impugnada) y Ministerio Público Fiscal en su intervención opositora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria que impuso a Melina pena de cinco años de prisión por el delito de "robo con arma corto punzante, en grado de partícipe principal" (art. 45 y 166 CP), por entender que su participación fue secundaria y no indispensable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de fecha 23/09/2016 dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo del material probatorio agregado a la causa, y de las consideraciones plasmadas por el sentenciante en su fallo, surge claramente que Elías Manuel Melina procedió en su motocicleta a trasladar al autor del robo hasta el lugar en el que Ignacio Humberto Coria se encontraba detenido en el ómnibus, disponía a emprender su tarea del cual era chofer y se habitua l. Que asimismo, luego de perpetrado el desapoderamiento de algunas pertenencias y la recauda ción, el autor del robo logró la fuga valiéndose de la ayuda de Molina con su vehículo salió raudamente y ello, la policía en procura de evitar que le dieran alcance. Luego tras una breve búsqueda el encartado fue apresado portando los efectos de los que había sido despojada la víctima, secuestrándosele la moto usada en el suceso."
"Téngase en cuenta que Melina primero llevó en su moto al autor del despojo ilegítimo y violento hasta el lugar donde se encontraba estacionado el ómnibus, lo esperó en las inmediaciones y luego colaboró en la fuga, como así también con el traslado de los efectos sustraídos (véanse las consideraciones del fallo de fojas 198 a 201)."
"A partir de tal realidad fáctica cabe concluir que la calificación legal enrostrada al detenido Elías Manuel Melina (cfr. artículo 45 del Código Penal) resulta totalmente atinada y ajustada a derecho en tanto la colaboración prestada fue de real y decisiva importancia, ya que el traslado previo y la fuga dependió de su accionar."
"En el sub exámine la cooperación necesaria estuvo dada por la prestación de una ayuda para que el hecho se consumara; existiendo un evidente concurso de voluntad unido al concurso de acción. Así el aporte de Melina entró en la mecánica causal del ilícito y sin su intervención éste no se hubiese perpetrado de la manera o del modo como se perpetró."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Ministro Dr. José Abel Soria Vega expone el razonamiento y los Dres. Adolfo Caballero y Ángel Humberto Medina Palá adhieren. No hubo disidencia.
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