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Tribunal Superior

c/ Videla Rosa Haidee - por amenazas (art.149 bis C.P.) en perjuicio de Rodriguez Iliana Tamara S/ CASACIÓN 247

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena de Rosa Haide Videla por el delito de amenazas en perjuicio de Iliana Tamara Rodríguez. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de fecha 17/02/2017 por diez meses de prisión, fundando la decisión en la convicción generada por la prueba testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6843
Amenazas Art. 149 bis Casacion Condena Prueba testimonial In dubio pro reo Prision efectiva Confirmacion de sentencia Penal Sala segunda

¿Quién es el actor?

El defensor oficial Nº 1, Dr. Marcelo Salinas Weber, en representación de Rosa Haide Videla (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la señora juez del Segundo Juzgado Correccional (parte recurrida; víctimas: Iliana Tamara Rodríguez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por el delito de amenazas (art. 149 bis y conexos del Código Penal), solicitando la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria de 17/02/2017 que impuso a Rosa Haide Videla la pena de diez meses de prisión efectiva por el delito de amenazas en perjuicio de Iliana Tamara Rodríguez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia dictada por la señora juez del Segundo Juzgado Correccional en fecha 17 de febrero de 2017 ... dispuso condenar a Rosa Haidee Videla a sufrir la pena de diez meses de prisión, efectivo, por considerarse material del delito de 'amenazas' (art 149 bis del Código Penal) cometido en perjuicio de Iliana Tamara Rodríguez."

"De la lectura de los testimonios de Iliana Tamara Rodríguez, R.B.S.O Y.I.D y (obrantes a fojas 1 y vta., 40/41, 42, 43 y acta de debate de fojas 122/123) surge de manera inequívoca que la imputada Videla, quién se encuentra purgando pena en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, en el momento en que iba a ser requisada por la almo-subayudante Iliana Rodríguez profirió contra ésta expresiones tales como 'te voy a matar, cada vez que entres al recuento te voy a puntear, te voy a abrir la cara, ya que no pierdo nada con matarte'. Que tales amenazas fueron anunciadas en presencia de dos testigos que fueron contestes en aseverar haberlas oído; resultando además idóneas para generar temor y miedo en la empleada penitenciaria, según lo expresó a fojas 43 vta. y durante la audiencia de debate."

"Y si bien las tres testigos no usan exacta y textualmente idénticas palabras al relatar lo sucedido, ello no descalifica o invalida la credibilidad de sus dichos, toda vez que son totalmente coincidentes en circunstancias de tiempo, modo y ello habla de la sinceridad intrínseca con que las refieren ... Asì entiendo que no resulta posible, ni lógico, exigir que los testigos se expresen con absoluta igualdad al momento de relatar las cuestiones que apreciaron por sus sentidos, por cuanto ello iría en contra de la naturaleza humana, de las distintas formas de percepción de los sujetos y modos de expresar las ideas ... de la valoración probatoria surge que la juzgadora ha sido respetuosa totalmente de las reglas que gobiernan el razonamiento humano, de la lógica, la psicología y la experiencia común; como así también desecha cualquier conculcación al principio in dubio pro reo planteado y confirma el fallo condenatorio dictado."

Bloque dispositivo final:

"En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rosa Haide Videla. Confírmese la sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 dictada por la juez del Segundo Juzgado Correccional."

(No hubo votos en disidencia: los otros magistrados adhirieron al voto principal.)

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