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Tribunal Superior

Incidente de sobreseimiento por prescripción de la acción penal con motivo de la denuncia de Angel Eduardo Fornasari c/ Hugo José Naranjo y Alberto G. Castro S/ CASACIÓN 328

Incidente de sobreseimiento por prescripción solicitado a favor de Hugo José Naranjo en causa por estafa vinculada a la venta de Campo Fértil S.A.. La Corte rechazó el recurso de casación y sostuvo que la primera convocatoria a prestar declaración indagatoria interrumpe la prescripción, sin exigencia de notificación al imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6834 (fs. 6834.pdf)
Prescripcion Sobreseimiento Convocatoria a indagatoria Notificacion Interrupcion de la prescripcion Estafa Articulos 62 y 67 c.p. Incidente Casacion Continuidad procesal

¿Quién es el actor?

Denunciante: Ángel Eduardo Fornasari; en la instancia de casación quien interpone el recurso es el Dr. Cayetano Jorge Dara en representación de Hugo José Naranjo (peticionando el sobreseimiento por prescripción).

¿A quién se demanda?

Hugo José Naranjo y Alberto Gabriel Castro (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de sobreseimiento por prescripción de la acción penal; se solicita la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Hugo José Naranjo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Naranjo; se confirmó la continuidad del proceso penal al entenderse vigente la acción persecutoria estatal por haberse interrumpido la prescripción con la primera convocatoria a indagatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

"Que por otro lado, es criterio consolidado de esta Corte, que '... lo que a través de múltiples precedentes, interrumpe el transcurso del término de la prescripción, es la primer convocatoria a prestar declaración, con indiferencia de que se concrete la notificación al imputado, pues dicho requisito no surge ni expresa ni implícitamente de la norma; ni sería razonable que el poder interruptivo de la diligencia dependiera de la intención del convocado de someterse a proceso, o de otras vicisitudes procesales. Y ello es así por cuanto la causal bajo análisis tiene su fundamento en tanto se manifiesta como una expresión de voluntad del órgano estatal de ejercer su potestad represiva' (cfr. P.R.E. S.2ª 2013 - II - 317)."

"Por lo que, Juzgado de Instrucción, (obrante a tal como lo destacara el juez del Quinto Juzgado, fojas 823 el decreto de fecha 19/3/2012 del expediente principal Nº 15.147/12) tuvo la virtualidad de interrumpir -sin necesidad de cualquier otro recaudo procesal tendiente a su notificación- el curso de la prescripción de la acción penal (por expreso designio legal conforme artículos 62 inciso 2º y 67 inciso 'b' del Código Penal) que se encontraba corriendo desde la suscripción de la escritura de fecha 28/3/2006..."

Bloque dispositivo final (decisión): "el Tribunal RESUELVE : I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Cayetano Dara. Protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos."

Resumen de la fundamentación: La Sala Segunda siguió la doctrina consolidada en esta Corte que atribuye efecto interruptivo a la primera convocatoria a indagatoria, aun cuando no exista notificación personal efectiva del imputado; por ello la prescripción no se consumó y no correspondía el sobreseimiento solicitado. Se citan artículos 62 inciso 2º y 67 inciso b) del Código Penal y precedentes locales (P.R.E. S.2ª 2013-II-317, entre otros).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Ministro Dr. Adolfo Caballero expone la fundamentación principal; los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y José Abel Soria Vega adhirieron al mismo. El bloque dispositivo final dispone el rechazo por mayoría.

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