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Tribunal Superior

Maldonado Francisco Alberto c/ Resero S.A.I.A.C. y F. y otro - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 433

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia que excluyó ciertos “beneficios sociales” de la base indemnizatoria. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 103 bis inc. b y c —según texto vigente al distracto—, inc. e en su redacción actual, y art. 105 inc. b LCT) y ordenó el cómputo de esas sumas en la base del artículo 245 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6598
Trabajo Indemnizacion por despido Articulo 103 bis lct Art. 105 lct Beneficios sociales Salario Inconstitucionalidad Computo indemnizatorio Recursos extraordinarios Costas

¿Quién es el actor?

Maldonado, Francisco Alberto (trabajador).

¿A quién se demanda?

Resero S.A.I.A.C. y F. y otro (Fecovita Coop. Ltda.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en la base de cálculo indemnizatoria (art. 245 LCT) de sumas percibidas como “beneficios sociales” o no remunerativos —vales canasta, servicio de comedor, pago de telefonía móvil, combustible y lubricantes— y demás rubros reclamados por despido.

¿Qué se resolvió?

parcial lugar al recurso de inconstitucionalidad; declaración, en el caso, de la inconstitucionalidad del artículo 103 bis incisos b y c (texto ley 24.700 vigente al distracto), del inciso e (según redacción actual) y del artículo 105 inciso b) LCT; como consecuencia, se acogió el reclamo del actor consistente en el cómputo de las sumas correspondientes a la inconstitucionalidad declarada en la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 de la LCT. Se declaró abstracto el recurso de casación en lo pertinente y rechazada en lo demás. Costas a cargo en un 80% a Fecovita Coop. Ltda. y 20% al actor; las de la acción contra Resero SA al accionante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expuestas, y como consecuencia lógica de la inconstitucionalidad declarada en el caso, el Tribunal queda habilitado para avocarse al fondo del asunto y hacer lugar al reclamo actor, consistente en el cómputo de las sumas correspondientes al articulo 103 bis incisos by c, según texto de la ley 24.700, vigente a la fecha del distracto; inciso e -según redacción actual- y artículo 105 inciso b) de la LCT, en la base de cálculo de la indemnización del articulo 245 de la LCT."

"En cuanto al agravio vinculado a que la alzada omita incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones rubros liquidados como salariales: gastos de telefonía móvil (que el juez de primera instancia subsumiera en el art. 103 bis inciso e) y vales por combustible y lubricantes (encuadrados por las instancias de mérito en el art. 105 inciso b de la LCT ), declarados constituciona l es por la sentencia impugnada, juzgo que les resultan aplicables los fundamentos expuestos por nuestro Máximo Tribunal, 'beneficios sociales' se abonan a quienes han prestado su trabajo dentro del marco del contrato respectivo, comporta por ello una ganancia y por ende es salario."

Bloque dispositivo final (texto literal extractado del fallo):

"el Tribunal RESUELVE:

I) Hacer parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor.

II) En consecuencia, y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión traída, declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 103 bis incisos b y c, según texto de la ley 24.700, vigente a la fecha del distracto; inciso e - según redacción actual-; y artículo 105 inciso b) LCT. Como consecuencia de ello, acoger el reclamo actor, consistente en el cómputo de las sumas correspondientes a la inconstitucionalidad declarada en la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 de la LCT.

III) Declarar abstracto el recurso de casación en lo pertinente, rechazándolo en lo demás, según surge del análisis en los considerandos.

IV) Imponer las costas en todas las instancias en un 80% a la codemandada Fecovita Coop. Ltda. y un 20 % al actor. Las correspondientes a la acción dirigida contra Resero SA, se imponen al accionante vencido (art. 125 del CPL).

V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívese."

(Si hay votos en disidencia, se consignó que los Dres. Adolfo Caballero y José Abel Soria Vega adhirieron al voto precedente; no prosperó disidencia sobre el núcleo decisorio.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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