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Tribunal Superior

Gonzalez Eduardo Javier c/ Millán S.A. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor reclamó indemnizaciones y la multa prevista en el art. 52, cuarto párrafo, de la ley 23.551 por despido dispuesto sin la exclusión de la tutela sindical. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó que la interpretación del tribunal de alzada respecto del art. 52 (posibilidad de reclamar la indemnización sin previa colocación en situación de despido indirecto) es correcta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6750 (fs. 514)
Tutela sindical Art. 52 ley 23.551 Despido sin causa Multa sindical Notificacion de candidatura Prueba y valoracion Inconstitucionalidad Casacion Costas Convalidacion del despido

¿Quién es el actor?

El Sr. G. (trabajador, candidato a delegado gremial).

¿A quién se demanda?

Millán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de la extinción contractual y la multa prevista en el artículo 52, cuarto párrafo, de la ley 23.551; discusión sobre procedencia de tutela sindical y validez de notificación de candidatura.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada; consideró correcta la interpretación del tribunal de alzada sobre el art. 52, cuarto párrafo, ley 23.551; impuso las costas a la recurrente vencida y ordenó protocolizar y agregar copia al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE:

I) Rechazar los recursos extraordinarios planteados por la parte demandada.

II) Determinar que el criterio interpretativo del a qua, en relación al artículo 52 cuarto párrafo de la ley 23.551, es correcto;

III) Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a la recurrente vencida."

"Entiendo que el criterio interpretativo del tribunal de mérito es acertado, por lo que corresponde el rechazo del agravio traído por la demandada. A diferencia de lo afirmado por la recurrente, opino que el artículo 52 de la ley 23.551 imputa la existencia de una injuria, como consecuencia de la adopción de una medida vedada - despido sin causa, en el caso-. Así, opera como una condición objetiva en sí misma, que habilita el despido indirecto con prescindencia de indagación acerca de la gravedad del perjuicio, o sobre su ca lidad de 'impeditivo': es por ello que el trabajador no debe tener 'una justa causa de su accionar' (art. 242 de la LCT), tal como alega la accionada."

"Tal lo acontecido en la causa, donde el actor, notificado que fue del despido sin causa dispuesto por la empleadora (fs. 12 de éste expediente) convalidó el cese ilegítimo decidido por Millán SA, reclamándole el pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción contractual, como la correspondiente al artículo 52 de la ley 23.551 (fs. 06 de este expediente)."

(Sobre valoración probatoria y notificaciones) "Resulta razonable y dista de ser arbitrario el razonamiento del tribunal de mérito por el que concluye que, de acuerdo a la prueba rendida en la causa, la empleadora no ha demostrado que la firma inserta en la comunicación ... correspondiera al Sr. D. ... Que, en tal virtud, el Sr. D. recibió la comunicación de fojas 04, como encargado de cajas en la sucursal de la demandada, y fue quien la firmó y selló con el sello de la empresa, por ser 'persona allegada a la destinataria receptora de la notificación', en un todo de acuerdo a lo exigido por los artículos 49 y 50 de la ley 23.551."

Leyes que cita

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