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Tribunal Superior

Cavalli de Moreno Teresa Bautista y otra c/ Provincia de San Juan - expropiación inversa S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 474

La Provincia de San Juan cuestionó la aplicación retroactiva de las leyes procesales provinciales (leyes 7965/66/67 y 7675) en un juicio de expropiación inversa. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró que la Sala de Cámara incurrió en apartamiento de la norma aplicable, anuló la interlocutoria y la sentencia recurridas y ordenó el reenvío para nueva decisión conforme a la ley 7966.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5600
Expropiacion inversa Inconstitucionalidad Ley 7966 Aplicacion inmediata Articulo 67 Intereses Costas Anulacion de sentencia Remision Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cavalli de Moreno, Teresa B. y otra (actora en autos de expropiación inversa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad y casación contra resolución interlocutoria (20/08/2010) y sentencia definitiva (23/08/2011) de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería relativas a juicio de expropiación inversa; se discute aplicación inmediata de las leyes provinciales 7965, 7966, 7967 y 7675 (costas, intereses y régimen transitorio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, se anuló la interlocutoria de fecha 20/08/2010 y, como consecuencia, también la sentencia definitiva de 23/08/2011; se devolvió la causa para que se dicte nuevo fallo conforme a la ley 7966; no se examinó el recurso de casación; costas de la instancia extraordinaria a la orden causada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, en el sub lite, el tribunal de alzada sin fundamentos bastantes, como lo sostiene el Fiscal General, deja de aplicar la nueva ley de expropiaciones 7966 lo cual priva de sustento al fallo y descalifica su validez como acto judicial."

2) "El a quo sustanció esta pretensión ... y textualm ente expresa que: 'Como bien lo afirma la accionante, el artículo 67 de la ley 7966 es de orden público pero ello no implica que deba aplicarse retroactivamente.' Concluye ... que por los argumentos irrefutables que expresa ese fallo, los que comparte, considera inaplicable la nueva legislación al caso de autos."

3) "Para los fines del fallo a dictar por el nuevo tribunal actuante, deberá tener presente que -de considerar que ha habido expropiación- esta Corte ya se ha expedido en el sentido de que aun considerando aplicables las normas de la ley 7966, el valor objetivo del bien no varía en cuanto a lo que prevé el artículo 9 de dicha ley... que en materia de expropiación el curso de los intereses corre desde la desposesión a una tasa del 8% anual hasta la fecha de tasación y a partir de allí la tasa activa..."

4) Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto): "el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, anular la interlocutoria de fecha 20 de agosto de dos mil diez, y como consecuencia de ello también anular la sentencia definitiva recurrida, conforme surge de los considerandos de la presente. II) Devolver la causa para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. III) No examinar el recurso de casación sobre las resoluciones impugnadas. IV) Imponer las costas en el orden causado. V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales y disponer que estos bajen al Tribunal de origen a los fines pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala Segunda (Drs. Adolfo Caballero, Juan Carlos Caballero Vidal y Ángel Humberto Medina Palá), adhiriendo los restantes a la propuesta del voto principal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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