c/ Vargas Luciano Cristian s/ tentativa de robo Art.164 y 42 C.P. s/ CASACIÓN
El defensor oficial interpuso recurso de casación contra sentencia por tentativa de robo y la declaración de reincidencia de Luciano Cristian Vargas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, casando la sentencia únicamente en lo referido a la declaración de reincidencia y confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
Defensor Oficial Dr. Juan Facundo Gil Nale actuando como defensor de Luciano Cristian Vargas.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado de Flagrancia (Fiscalía/Estado en el proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de reincidencia de Vargas contenida en la sentencia que lo condenó por tentativa de robo (art. 164 y 42 CP), por entender que la pena previa que se le imputó fue de cumplimiento condicional y no purgó pena privativa efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia únicamente en el punto referido a la declaración de reincidencia de Luciano Cristian Vargas; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema legal argentino en materia de reincidencia, se estructura sobre la exigencia de pluralidad de delitos y pluralidad de condenas. En su forma más simple (primera reincidencia) se opera cuando un sujeto condenado anteriormente a pena privativa de libertad que la ha cumplido total o parcialmente, comete un nuevo delito castigado con esa especie de pena, dentro de cierto lapso de tiempo. La reincidencia se produce con la comisión del segundo delito, pero nuestro sistema constitucional la condiciona a que se dicte sentencia condenatoria firme por ese delito. El instituto de la reincidencia, se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena, quien - pese a haberla sufrido antes- recae en el delito, siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del antecedente objetivo de que la condena efectivamente sufrida, desprecio por el castigo padecido ..." (cfr. PRE S. 2º-2005-II-447).
"El cumplimiento de pena, conforme lo exige el artículo 50 del Código Penal para hacer operativo el instituto, debe estar ajustado a las disposiciones de la ley de ejecución penal, es decir sometido a la observancia de todas las etapas de cumplimiento progresivo de la pena. Dicha posición, que exige -a los fines de la reincidencia- que la pena sea cumplida en carácter de condenado, es la única que respeta el principio de inocencia que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional (cfr. PRES. 2ª 2012-II-273)."
"Así las cosas, se colige de las constancias agregadas al legajo fiscal (que corre por cuerda floja de estas actuaciones) que Luciano Cristian Vargas fue condenado por la Sala Primera de la Cámara Penal a sufrir una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional en los Autos Nº 3.152/15 (véase fojas 17/18); por lo que a su respecto no se encontraría configurada la exigencia de haber vivenciado una condena efectiva en carácter de penado en dependencias del recinto carcelario."
Bloque dispositivo final (literal): "el Tribunal RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casando parcialmente la sentencia solo en el punto referido a la declaración de reincidencia del penado Luciano Cristian Vargas, y confirmándola en el resto. II) Protocolícese, que se fijen los autos. Cp-6979."
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