T.B.A c/ La Caja ART S.A. - Apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD 777
El actor T.B.A. reclamó indemnización por accidente de trabajo contra La Caja ART S.A. El Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la valoración probatoria de la Comisión Médica 26 y la sentencia de mérito que fijó el grado de incapacidad.
¿Quién es el actor?
T.B.A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo por mayor grado de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la decisión de la Cámara que rechazó la apelación y mantuvo el grado de incapacidad fijado por la Comisión Médica 26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia impugnada el tribunal de alzada rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando así la resolución de primera instancia que desestimó la demanda de indemnización por accidente de trabajo por éste incoada. Al fundar su decisión, el a quo concluye que en autos no existe elemento de prueba suficiente e idóneo que desvirtúe el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica 26 (en adelante CM 26) y que habilite al actor a cobrar una indemnización mayor a la otorgada; ello por cuanto la pericia efectuada en la causa por el juez de primera instancia al decidir carece de fundamentación técnica y científica suficiente que convenza al juzgador de que aquél estuvo equivocado."
"Que el perito hace mención al porcentaje de incapacidad que considera sufre el actor (12,) sin consignar cómo arriba al mismo ni los criterios evaluativos utilizados, por qué de la discrepancia con el dictamen de la CM 26... que tampoco consigna las mediciones efectuadas, lo que le resta fundamentación y claridad, sumado a que no se advierte de qué forma el resto de la prueba que obra en el expediente podría favorecer una modificación de la decisión, ya que tales antecedentes fueron considerados por la CM 26 al emitir su dictamen."
"Esta Corte ha expresado que la valoración de las pruebas que hacen los jueces de grado '... está sometida al contralor subjetivo de la sana crítica del propio tribunal que dicta la sentencia, y no procede imponerle un criterio que violente esa conciencia, ni es posible siquiera (a menos que se trate de casos de absurdo evidente), rever esa decisión, porque la valoración equivocada, discutible, objetable o poco convincente de la prueba no basta para abrir la instancia extraordinaria', por lo cual 'no puede esta Corte invadir el campo vedado de la valoración probatoria'."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (doctores Adolfo Caballero, Juan Carlos Caballero Vidal y Guillermo Horacio de Sanctis) acordó desestimar el planteo; los Dres. Caballero Vidal y De Sanctis adhieren al voto precedente.
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