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Tribunal Superior

c/ Olmos Leonardo Gabriel - por robo agravado por el uso de arma (Art.166 inc.2º 1º párrafo del C.P.) en perjuicio de Jorge Gonzalez S/ CASACIÓN 615

La defensa de Leonardo Gabriel Olmos interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia condenatoria de seis años y seis meses de prisión, entendiendo que la condena está sustentada en prueba de cargo suficiente y en un razonamiento lógico y no arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6895
Robo agravado Uso de arma Casacion Confirmacion de sentencia Prueba de cargo Reconocimiento en rueda Motivacion Pena seis anos seis meses Defensa penal San juan

¿Quién es el actor?

Dra. Adriana Cabrera de Pandiella, en su carácter de abogada defensora de Leonardo Gabriel Olmos (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Penal (impugnada); intervención del Ministerio Público Fiscal como parte acusadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó hacer lugar al recurso de casación para anular la condena y absolver a Olmos o, alternativamente, revocar la calificación legal (sosteniendo falta de debida motivación y ausencia de prueba suficiente para acreditar autoría y la agravante por uso de arma).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Penal de fecha 13/03/2017 que condenó a Leonardo Gabriel Olmos a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de analizar detenidamente la causa soy de la firme convicción que la condena impuesta se sustenta en prueba de cargo suficiente para avalar un sincero estado cognoscitivo de certeza, tales como la denuncia y el testimonio de Jorge Salvador González (fojas 1, 24 y vta.); el testimonio de J.E.G. (fojas 37 y vta.); el testimonio de G.A.G. (fojas 38 y 39)."

"Constituye además una prueba cargosa de relevancia decisiva el reconocimiento en rueda de personas, donde el damnificado González reconoce sin duda alguna al encartado Olmos como el autor del robo agravado del que fuera víctima (fojas 28 y vta.). Téngase en cuenta, que dicha prueba habiéndose llevado a cabo con todas las garantías procesales, no se encuentra rebatida o desacreditada por ninguna de las probanzas agregadas a la causa."

"De la analizada lectura de modo todo ese conjunto contextualizado y sin fragmentación probatoria surge claramente que el razonamiento convicto del sentenciante aparece sólido y sincero para afirmar con certeza el protagonismo del artado en el suceso ... Así estimo que ... con la soberana potestad jurisdiccional de meritatción del material probatorio; descartándose cualquier vulneración constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Guillermo Horacio de Sanctis se adhirieron al voto principal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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