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Tribunal Superior

c/ F.N.D. - por delito contra la integridad sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia e/p de la menor M.B.C S/ CASACIÓN

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en perjuicio de una menor. La Sala Segunda confirmó la sentencia condenatoria y rechazó la casación, sosteniendo que la prueba y la valoración realizada por el Tribunal de origen justifican la convicción y no se verificó indefensión ni nulidad procesal que haga caer el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6923
Abuso sexual Convivencia Camara gesell Nulidad procesal Valoracion de la prueba Indefension Casacion Confirmacion Condena Pena seis anos

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado (acompañada por el Dr. Luis Guillermo Cano según constancias).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Tercera de Cámara Penal (impugnada ante la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual simple continuado agravado por la convivencia (condena a seis años de prisión según el fallo recurrido), solicitando nulidad de actuaciones, desestimación de pruebas (Cámara Gesell, informes periciales, documentales) y absolución o nulidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba existente justifica prudentemente la conclusión condenatoria sentada por el juzgador." (voto mayoritario)

"descarto de plano cualquier vulneración constitucional o incumplimiento tal que tiña de algún modo la sentencia emitida, como también una deficiente motivación." (voto mayoritario)

El dispositivo final textual: "Confirmar el fallo ... Rechazar el recurso de casación".

Párrafos relevantes transcritos textualmente:

"la prueba existente justif ica prudentemente la conclusión condenatoria sentada por el juzgador. Así, descarto de plano cualquier vulneración constitucional o incumplimiento tal que tiña de algún modo la sentencia emitida, como también una deficiente motivación."

"En virtud de no haberse producido indefensión ni perjuicio concreto en el ejercicio del derecho de defensa, las nulidades procesales invocadas por la defensa carecen del sustento necesario para invalidar los actos de instrucción y la valoración probatoria que motivó la condena."

Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: ... Confirmar el fallo ... Rechazar el recurso de casación ... Notifíquese y oportunamente bajen los autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de apertura (Dr. Guillermo Horacio de Sanctis) propone la confirmación y está acompañado por los Dres. Adolfo Caballero Vidal y Juan Carlos Caballero Vidal, que adhieren.

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