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Tribunal Superior

Reynoso Fernando Diego c/ Minera Argentina Gold S.A. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor reclamó indemnización por la falta de entrega de constancias documentadas de aportes y certificaciones laborales. La Sala Segunda hizo lugar al recurso de casación, declaró indebida la declaración de inconstitucionalidad de la sanción del artículo 80 LCT y dejó vigente lo resuelto en la primera instancia respecto del rubro, con costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6110
Casacion Inconstitucionalidad Articulo 80 lct Constancia documentada Indemnizacion Non bis in idem Obligacion del empleador Principio protectorio Costas Sancion laboral.

¿Quién es el actor?

Reynoso Fernando Diego.

¿A quién se demanda?

Minera Argentina Gold S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización y sanción prevista en el último párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entrega de constancias documentadas y certificados previsionales/laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto bajo el inciso 3º del art. 11 de la ley 59‑0; se hizo lugar al recurso de casación (art. 15 inc. 2º ley 59‑0); se admitió el recurso de inconstitucionalidad encuadrado en art. 11 inc. 1º y se consideró indebidamente declarada la inconstitucionalidad de la sanción prevista en el artículo 80 LCT, retornando vigencia a lo resuelto por la instancia de primera instancia en relación al rubro; costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con ello, tengo por cierto que la norma, con la sanción impuesta, no busca el ingreso de los fondos, sino que el trabajador tenga a su disposición la constancia de lo depositado por el empleador en concepto de aportes y contribuciones, por la eventual discordancia de datos entre lo depositado y lo consignado en el Sistema, y que el empleado tenga en su poder como demostrar que eventual error del organismo o de la entidad sindical en lo consignado en sus registros."

"Si bien la doctrina se encuentra dividida en el punto, entiendo correcta aquella que le otorga un carácter punitivo, estimando que se genera como una sanción por el incumplimiento contractual, aun cuando no haya generado daño alguno al trabajador. (...) En consecuencia afirmo que es una sanción no resarcitoria, que constituye un medio técnico de compulsión para compel er al empleador a que cumpla con su deber de entregar las certificaciones previstas en la norma, en las ocasiones que la misma establece y que su incumplimiento genera la multa."

Bloque resolutivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad encuadrado en el supuesto del inciso tercero del artículo 11 de la ley 59-0. II) Hacer lugar al recurso de Casación encuadrado en el inciso 2º del artículo 15 de la ley 59-0.

III) Admitir el recurso de Inconstitucionalidad encuadrada en el artículo 11 inciso lº considerando indebidamente declarada en el caso la inconstitucionalidad de la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT, retornando vigencia a lo resuelto por el Juez de primera instancia, con relación al rubro.

IV) Costas a la recurrida, vencida. V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales."

(No hubo voto en disidencia; los Dres. De Sanctis y A. Caballero adhirieron al voto que abre y forma el acuerdo.)

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