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Tribunal Superior

Provincia de San Juan c/ Almenzar Luis Horacio - ejecución fiscal (en cont.adm.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 914

La Provincia de San Juan promovió ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos contra Luis Horacio Almenzar y la ejecutada opuso excepción de pago total documentado. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, anuló la sentencia apelada por la contradicción en la aplicación del artículo 100 del Código Tributario y ordenó que un tribunal subrogante vuelva a juzgar la apelación, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6688
Ejecucion fiscal Impuesto sobre los ingresos brutos Excepcion de pago Costas Articulo 100 codigo tributario Inconstitucionalidad Casacion Anulacion de sentencia Remision a tribunal subrogante Direccion general de rentas.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (Dirección General de Rentas).

¿A quién se demanda?

Luis Horacio Almenzar (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de períodos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y adicional de Lote Hogar.

¿Qué se resolvió?

Se acogió el recurso de inconstitucionalidad; se anuló la sentencia impugnada y se ordenó que un tribunal subrogante vuelva a juzgar la apelación de la parte ejecutada, incluida la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 100 del Código Tributario; costas a cargo de la parte recurrente en la instancia (según voto mayoritario). Notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, considero que el a quo incurre en evidente apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, que, en la hipótesis de allanamiento a las excepciones está dada por la segunda parte del citado artículo. Si el artículo establece una regla (costas a la vencido) y una excepción (salvo el caso de allanamiento del fisco), es obvio que la regla no puede aplicarse a hipótesis comprendidas en la excepción.

Cabe destacar que, si bien el texto no aclara cómo deben imponerse las costas en este caso, es evidente que la intención del legislador es la imposición en el orden causado."

"Por todo ello, voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad, con costas. También voto por anular la sentencia recurrida y disponer que un tribunal subrogante juzgue nuevamente la apelación de la parte ejecutada, incluido el planteo de inconstitucionalidad del artículo 100 del Código Tributario."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal (voto principal) y los Dres. José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero (adheridos). No hubo disidencia.

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