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Tribunal Superior

Incidente de salidas transitorias en favor de Torres José Luis S/ CASACIÓN

El Fiscal de Ejecución interpuso recurso de casación contra la resolución que concedió salidas transitorias a José Luis Torres. La Corte casó la resolución y, por mayoría, denegó el beneficio hasta tanto se adecue a los requisitos legales, por falta de evaluación e intervención especializada y opinión negativa del Consejo Correccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6956
Casacion Salidas transitorias Ejecucion penal Ley 24.660 Art. 17 Art. 56 ter Intervencion interdisciplinaria Riesgo victimologico Consejo correccional Denegatoria de beneficio

¿Quién es el actor?

El Sr. Fiscal de Ejecución Penal, Dr. Nicolás Zapata (ratificado por el Fiscal General de la Corte).

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante en el Juzgado de Ejecución Penal (Dr. Martín Heredia Zaldo) que concedió salidas transitorias a favor del interno José Luis Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la resolución que otorgó salidas transitorias, por presunta inobservancia de los artículos 17 y 56 ter de la ley 24.660 (modificados por la ley 26.813), falta de evaluación especializada e insuficiente fundamentación; además se invoca la necesidad de escuchar a la víctima y valorar opinión del Consejo Correccional.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución del 29/08/2017 y en su lugar denegó el beneficio de salidas transitorias a José Luis Torres hasta tanto se adecue a los requisitos pertinentes; ordenó remitir la comunicación al Servicio Penitenciario Provincial para que adopte las medidas necesarias y reintegre al interno a su lugar de detención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, tras el análisis de las constancias glosadas al incidente de salidas transitorias, se colige que el otorgamiento del beneficio al interno penado José Luis Torres lo ha sido omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 punto 'Vª' y 56 ter de la ley 24.660, según la modificación introducida por la ley 26.813, en cuanto establecen y requieren que los condenados por delitos de los previstos por el artículo 119, segundo y tercer párrafo, del Código Penal -tal como es la situación concreta del encartado Torres, según se desprende de la sentencia agregada a fojas 13/23 vta. del legajo de ejecución-, previo a la concesión o decisión de las salidas transitorias, deban ser sometidos a una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, a través de un equipo de personal idóneo, con el fin de facilitar su reinserción social; como así también requerirse un informe del equipo interdisciplinario del juzgado."

"De manera que consideraciones y, estimo innecesario formular mayores al no encontrarse cumplimentados los requisitos previstos por toda la normativa referenciada, habiéndose hecho errónea aplicación de la ley penitenciaria, corresponde casar la resolución dictada por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Ejecución en fecha 29 de agosto de 2.017 (fojas sub. 31/34) y en su lugar denegar el beneficio de salidas transitorias al interno penado José Luis Torres hasta tanto se adecue a los requisitos pertinentes; debiendo bajar estas actuaciones a fin de que el A quo comunique prontamente esta decisión a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial que adopten las medidas necesarias y reintegren al nombrado a su lugar de detención."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"I} Casar la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante en el Juzgado de Ejecución Penal en fecha 29 de agosto de 2017 y en su lugar denegar el beneficio de salidas transitorias al interno penado José Luis Torres hasta tanto se adecue a los requisitos pertinentes. II) Bajar estas actuaciones al Inferior para que urgentemente se comunique esta decisión a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial para que adopten las medidas necesarias y reintegren al nombrado a su lugar de detención."

No se registra voto en disidencia con efectos que alteren el resultado de mayoría (los Dres. Caballero y Caballero Vidal adhirieron al voto que propone casar la resolución).

Leyes que cita

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