Energía San Juan S.A. c/ E.P.R.E. - contencioso administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora impugnó la confirmación de la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa contra resoluciones del E.P.R.E. La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad (denominado en autos) por no acreditar lesión al derecho de defensa ni arbitrariedad en los fundamentos del tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
Energía San Juan S.A.
¿A quién se demanda?
E.P.R.E. (Ente Provincial Regulador de la Electricidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la validez y efectos de la Resolución 290/99 del E.P.R.E. y la denegatoria del recurso de reconsideración (res. 327/99); se promovió acción contencioso administrativa y luego recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación en alzada de la sentencia que rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso costas a la vencida, ordenó protocolizar la presente, agregar copia al expediente y remitir los autos al Tribunal de origen; notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos los antecedentes del caso, paso a examinar su procedencia sustancial. Adelanto que dicho examen conducirá al rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido siguiendo de esta forma los lineamientos jurisprudenciales sentados por esta Corte en numerosos fallos."
"En relación a los agravios referidos a que el a quo no trató los desarrollados en la apelación, resolviendo fuera de los puntos planteados por las partes en tanto todas sostuvieron el valor jurídico de la resolución 327/99, cabe destacar que, en sentencia registrada en PRE S2ª 2004-I-3, se resolvió que '...siendo que lo contencioso administrativo es de orden público ratione materiae, ello permite al juez examinar si se encuentra habilitada la instancia judicial e incluso puede hacerlo el tribunal de alzada y aún transponiendo el límite de los recursos, es decir, sin atenerse a los agravios propuestos'."
"En cuanto al agravio relativo a que el tribunal de alzada prescinde de los fundamentos del fallo e incluye uno nuevo que no es la nulidad, sin mencionar a qué normas se refiere, omisión que también vicia el fallo, destácase que tal consideración carece de eficacia para modificar el fallo recurrido, pues aún suprimidos esos otros fundamentos, 'conservan su vigencia aquellos antes mencionados que sirven de suficiente sustento al pronunciamiento impugnado.'"
"En conclusión, no advierto la invocada lesión al derecho de defensa ni tampoco inobservancia por el a quo de las formas indispensables para la existencia del pronunciamiento. La sentencia recurrida, según juzgo, examina los agravios que fueron propuestos, no ha dejado de valorar las pruebas existentes en autos y en cuanto a la arbitrariedad planteada, no se encuentran elementos que permitan descalificarla."
¿Cómo votaron los jueces?
por las consideraciones precedentes, resolvieron rechazar el recurso de inconstitucionalidad e imponer las costas a la vencida. (Bloque dispositivo final reproducido textualmente: "I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad. II) Imponer las costas de esta instancia a la vencida. III) Ordenar que se protocole la presente, se agregue copia al expediente y a los autos principales y disponer que estos bajen al Tribunal de origen a los fines pertinentes. IV) Notifíquese y oportunamente archívese.")
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