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Tribunal Superior

Schiattino Nicolás G. y otros c/ Asociart S.A. - A.R.T.y otro - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Los actores demandaron a Asociart S.A. (ART) reclamando reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y posterior muerte del trabajador. La Cámara Provincial rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación, sostuvo la correcta aplicación del plazo bienal de prescripción (art. 258 LCT / art. 4037 Cód. Civil) y confirmó que la acción civil es extracontractual en su planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6401
Prescripcion Art Enfermedad profesional Reparacion integral Prescripcion bienal Iura novit curia Accion extracontractual Litispendencia Art. 258 lct Art. 4037 cod. civil

¿Quién es el actor?

G. y otros (causahabientes del Sr. M.S.).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. – A.R.T. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y la muerte del trabajador; rubros dinerarios y en especie no cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos por la parte actora; se impusieron las costas a la recurrente y se ordenó remitir actuados al Tribunal de origen. (Resolución final transcrita en el bloque dispositvo: "RESUELVE: I) Rechazar los recursos planteados por la parte actora... II) Imponer las costas de extraordinaria a la recurrente vencida... III) Ordenar que... dispongan que estos bajen al Tribunal de origen... Notifíquese y oportunamente archívese.")

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En clara coherencia con dichos postulados se ha debatido arduamente en doctrina y jurisprudencia la implicancia del principio de iura novit curia en materia de prescripción liberatoria la que genera dos cuestiones en cuyas respuestas a mi criterio, sellan adversamente la suerte del recurrente en este agravio."

"En definitiva, tal como ha tratado de simplificarlo el nuevo Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción se inicia cuando el acreedor tiene expedita la acción judicial (2554 e.e.ye)."

"Estimo que lo resuelto por el tribunal a quo obedece a la recta interpretación de la norma, y que aun cuando se le asigne una interpretación amplia al 3986 no puede extender su efecto interruptivo a aquellas pretensiones que no han sido objeto de reclamo, incluso ni siquiera como reserva."

(Se consignan los fragmentos textuales del voto mayoritario que fundan la desestimación de los agravios, la aplicación del régimen bianual y la negativa de reconocer efecto interruptivo al proceso de amparo en lo que respecta a pretensiones distintas.)

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