JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

D' virgilio Ramón Orlando c/ Raiser S.A.- apelación de sentencia s/ CASACIÓN

El actor demandó por la aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT por retención y no ingreso de aportes. La Corte provincial hizo lugar a la casación, casó la sentencia de alzada y sostuvo que la sanción prospera desde la finalización del contrato y hasta que la obligación se extinga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5755
132 bis lct Sancion conminatoria Retencion de aportes Obligacion de tracto sucesivo Casacion Imponer costas Extincion de la obligacion Interpretacion normativa Prospeccion temporal Derecho del trabajo

¿Quién es el actor?

D' Virgilio Ramón Orlando (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Raiser S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención y no ingreso de aportes; se discute el alcance temporal de esa sanción.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de casación, se casó la sentencia impugnada en cuanto interpretó erróneamente el artículo 132 bis y se determinó que la sanción debe prosperar desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. Se impusieron las costas al demandado vencido en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo claro el tenor literal de la norma, estéril y hasta contrario a su texto el resultante razonamiento efectuado por el a quo para limitar la extensión temporal de la sanción: no se trata de una obligación futura que exige la consecuente modificación o ampliación de la demanda y la prueba de su viabilidad. La sanción nace (causa fuente) por mantenerse el incumplimiento del empleador de ingresar los fondos retenidos al trabajador al tiempo de la finalización del contrato de trabajo y subsiste hasta que la obligación se extinga. Acreditado el incumplimiento inicial, no incumbe al trabajador probar que subsiste; por el contrario, es la patronal quien debe demostrar que ha cesado."

"A mayor abundamiento, la interpretación elaborada por la alzada se contrapone abiertamente con la finalidad perseguida por el legislador y la naturaleza jurídica de la sanción, según se ha visto: esta no es remunerativa ni indemnizatoria (no tiene en vista el interés del trabajador); constituye un medio coactivo tendiente a obtener que los agentes de retención cumplan en tiempo propio con sus obligaciones (regularización de aportes retenidos)."

(Voto mayoritario y dispositivo)

"Por las consideraciones precedentes, de aplicación al caso, juzgo errada la interpretación que el a qua hace del artículo 132 bis de la LCT, por lo que corresponde acoger el recurso de casación y casar, en lo pertinente, la sentencia impugnada. ... En consecuencia, disponer que la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT prospere desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. ... En cuanto a las costas, y conforme al resultado al que se arriba, propongo que sean impuestas al demandado en todas las instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; los Dres. Caballero Vidal y Soria Vega adhirieron al voto del Dr. Adolfo Caballero (unanimidad del tribunal).

Leyes que cita

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