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Tribunal Superior

c/ Arrabal G.A. - por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores S/ CASACIÓN 1093

El imputado Jorge Antonio Olivera Legleu interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores. La Sala Segunda de la Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia de fecha 7/6/2017 por considerar que no hubo vulneración del principio de congruencia ni obligación de intervención del asesor de menores en el debate cuando la víctima es un menor asistido por sus representantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6947
Abuso sexual con acceso carnal Corrupcion de menores Casacion Principio de congruencia Asesor de menores Nulidad Condena Confirmacion de fallo Proceso penal Derechos de defensa.

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Antonio Olivera Legleu (recurrente / condenado).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional (impugnada ante la Corte — subsidiariamente el Ministerio Público en su carácter institucional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación y declaración de nulidad de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal reiterado y corrupción de menores agravada; se alega violación del principio de congruencia y falta de presencia del asesor de menores en el debate.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Dr. Jorge Antonio Olivera Legleu y se confirmó la sentencia de fecha 7 de junio de 2017 dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos de la denuncia interpuesta por V.V.O. (véase fojas 1/2), los hechos por los que fue interrogado el imputado (fojas 40 y vta.) en su declaración indagatoria y en su ampliación (fojas 84/85), los sucesos fácticos descriptos en el auto de procesamiento (de fojas 153/165), como también en la requisitoria de elevación de la causa a juicio (de fojas 169/179 vta.), y la acusación formulada durante el debate oral (véase fojas 237/241) se colige claramente que la plataforma material descrita siempre fue la misma. Es decir, que los acontecimientos históricos investigados siempre fueron los mismos, de manera que las partes tuvieron plena posibilidad de conocerlos y desplegar toda defensa posible a su respecto."

"La correlación entre acusación y sentencia no ha de ser estrictamente matemática, bastando que se mantenga estable el hecho material ... La indispensable correlación exigida supone que los elementos materiales contenidos en la acusación sean respetados por la sentencia. Pudiendo afirmarse que no se vulnera el principio de congruencia si el diferente encuadre típico no ha variado en nada el contenido fáctico de los actos procesales, y la defensa tuvo la posibilidad de contradecir los mismos hechos que constituían el objeto de la atribución del hecho."

"En cuanto a la inasistencia del asesor de menores al debate, y sus posibles consecuencias nulificantes, se tiene dicho en esta sede que '... el carácter de la actuación asignada al Defensor de Menores por las normas aplicables, supone la posibilidad cierta de ejercer acciones en resguardo de los intereses de los menores y se fundamenta en la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador, pero es de aplicación en el ámbito del derecho privado, regulatorio de las relaciones jurídicas entre particulares. Para el Derecho Público -en el caso del Derecho Penal- la intervención del Ministerio Pupilar resulta necesaria y su omisión será causal de nulidad en aquellos casos en que se juzgue a un menor, ya que este funcionario ejerce la defensa oficial del menor en nombre del estado y en beneficio de éste (...) la nulidad que impetra la defensa no puede prosperar en razón de que la norma que invoca, no es de aplicación al proceso penal' (cfr. PRE S.2º 2014 IV-690)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. De Sanctis, Caballero Vidal y Adolfo Caballero votaron de acuerdo; el bloque dispositivo final resolvió por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

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