Hijos de Juan Montañez F. S.R.L. C/ Garcés Juan Bautista - cumplimiento de contrato S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 236
La actora interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la declaración de perención de instancia dictada por la Cámara de Apelaciones. La Corte Provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró abstracto el recurso de casación, anuló el fallo recurrido y ordenó que la causa prosiga en el estado en que se encontraba.
¿Quién es el actor?
Hijos de Juan Montañez F. S. R. L. (la actora).
¿A quién se demanda?
Garcés, Juan Bautista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia originada en autos de cumplimiento de contrato (cuestión de fondo no detallada en la parte aportada); en el proceso fue declarado incidente de perención de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se declaró abstracto el recurso de casación; se anuló el fallo de la Cámara que había declarado la perención de primera instancia; se rechazó el incidente de perención y se ordenó que la causa prosiga según su estado. Se impusieron las costas del incidente al causante en todas las instancias y se ordenó agregar protocolos y copias al expediente de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que hace a las razones que anteceden, la hermenéutica de las normas en crisis que mejor resguarda el derecho de defensa de la parte actora, en particular el texto del artículo 275 inciso 5° del CPC, lo torna correcta y ... impide declarar la caducidad una vez finalizado el plazo de prueba."
"La solución que propicio se compadece no sólo con el contenido literal y sistémico de las normas puestas en crisis sino con la interpretación restrictiva del instituto de la perención, con la supresión de la facultad de declararla de oficio (art. 280 del CPC) y con la finalidad del proceso, que no es otra que la de la consecución de los derechos sustanciales (art. 791 del CPC, de aplicación art. 161 del CPL)."
"Ello conduce a admitir el recurso de inconstitucionalidad incoado por la actora, anulando el fallo recurrido (art. 11, 3º, inc. ley 59-0), lo que torna abstracto el tratamiento del recurso de casación. En su consecuencia, debería el Tribunal avocarse al fondo de la cuestión rechazando el planteo de perención de primera instancia y ordenar que la causa prosiga su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Sr. ministro Ángel Humberto Medina contiene el análisis y la propuesta; los ministros De Sanctis y Soria Vega se adhirieron al voto previo, conformando la mayoría que resolvió conforme al dispositivo citado.
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