B.J.L. C/ Provincia de San Juan - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan impugnó la aplicación del artículo 282 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial y la imposición de costas; se planteó inconstitucionalidad y casación. La Corte declaró la inconstitucionalidad incidental procedente, anuló la sentencia recurrida y ordenó el regreso de la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, con costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
J.L.B. (actor en autos por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios; en el trámite incide el rechazo por la alzada del planteo de inconstitucionalidad del art. 282 inc. 2° del CPC y la consecuente declaración de desistimiento de la Provincia de su apelación y extinción del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada (Provincia de San Juan), se anuló la sentencia recurrida y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo conforme al pronunciamiento. Se declararon abstractos el resto de los agravios (incisos 3° y 1°) y los de casación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El aludido artículo 265 de la Carta Magna Provincial, ubicado en el marco de la Sección Undécima - 'Fiscal de Estado' - dispone que: 'Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, carta municipal, resolución o acto administrativo'."
"La detenida lectura de la norma permite formular las siguientes apreciaciones respecto de este control de constitucionalidad: a) no se establece ninguna distinción en cuanto a los sujetos habilitados para instarlo; ... c) su ejercicio tampoco se encuentra limitado en cuanto al órgano jurisdiccional, de modo que todos los magistrados de la provincia se encuentran alcanzados por esta facultad-deber, sin distinción de fueros o grados; ... d) por último, es de resaltar que se requiere de la existencia de una causa judicial..."
"Juzgo que el a quo formuló un razonamiento que entraña una interpretación arbitraria de la norma en juego (art. 265 de la CP), en tanto forzada e irrazonable, que no se compadece con el resto del ordenamiento jurídico local."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Adriana Verónica García Nieto adhirieron al voto que propuso admitir la impugnación y anular la sentencia; no se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.