B.J.J. C/ Provincia de San Juan - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan impugnó la aplicación del artículo 282 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial por haber sido tenida por desistida en la apelación. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada, anuló la sentencia recurrida y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo al resto de los agravios.
¿Quién es el actor?
Sr. J.J.B. (actor en la demanda de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (representada por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria de daños y perjuicios; en sede apelatoria se discute la perención/desistimiento del recurso y la constitucionalidad del artículo 282 inciso 2° del CPC.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada, con costas por su orden; anuló la sentencia recurrida (Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil) y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo con arreglo al resto de los agravios presentados. Además declaró abstractos los incisos 3° y 1° del artículo 11 (los agravios correspondientes) y los de la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El aludido artículo 265 de la Carta Magna Provincial, ubicado en el marco de la Sección Undécima - 'Fiscal de Estado' - dispone que: 'Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, carta municipal, resolución o acto administrativo'. ... Lo que resta discernir es si el Estado Provincial, a través del Fiscal de Estado y sin perjuicio de la facultad reconocida por el artículo 265 de la Constitución Provincial, también puede acusar la inconstitucionalidad en procesos judiciales en que sea parte, los que deban tramitarse ante los jueces de mérito. A mi juicio, la respuesta afirmativa a este interrogante se impone."
"Por todo lo expuesto, queda a mi juicio desvirtuado el fundamento de la alzada según el cual la Provincia de San Juan carece de legitimación para plantear la inconstitucionalidad del artículo 282 inciso 2° del CPC (entiéndase por falta de legitimación, la improcedencia de la vía procesal). Así lo juzgo, pues ese razonamiento ... entraña una interpretación arbitraria de la norma en juego, en tanto forzada e irrazonable, que no se compadece con el resto del ordenamiento jurídico local."
Bloque dispositivo final (transcripción): "Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada, con costas por su orden. En consecuencia, anular la sentencia recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo con arreglo al resto de los agravios presente. II) Declarar abstractos el incisos 3° y 1° del recurso de inconstitucionalidad y los correspondientes a la casación; III) Agregar la presente al expediente, y copias autorizadas a los protocolos respectivos y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívese."
(Votos: los Dres. José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Adriana Verónica García Nieto. Los Dres. Caballero y García Nieto adhieren al voto que admite la impugnación por arbitrariedad del a quo.)
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