P.J.C. y M.S.D.R. C/ R.O.S. - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD 600
Los actores impugnaron la sentencia de alzada que atribuyó 80% de responsabilidad a las víctimas menores por un accidente de tránsito y denegó rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por vicio de arbitrariedad, anuló la sentencia impugnada en lo recurrido y ordenó remitir los autos para que un tribunal subrogante juzgue nuevamente la apelación.
¿Quién es el actor?
Los actores (identificados en carátula como P.J.C., M.S.D.R. y otros, padres de las víctimas).
¿A quién se demanda?
R.O.S. (accionado y citado en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de apelación que confirmó la atribución de responsabilidad (80% a las víctimas y sus padres, 20% al conductor) por un accidente de tránsito que causó la muerte de dos menores; los recurrentes cuestionaron la valoración probatoria y la denegatoria de rubros (entre ellos “pérdida de chance” ya denegada).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró la nulidad de lo impugnado, remitió las actuaciones al a quo para que, previo conocimiento, se envíen a un tribunal subrogante que vuelva a juzgar la apelación de los actores, e impuso las costas a las accionadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"he de coincidir con el titular del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que el a quo ha incurrido en el vicio de arbitrariedad en razón de no haber atendido a los plantees de los accionantes, los que en la medida que podrían tener virtualidad para modificar el sentido del decidorio de primera instancia, omisión que afecta directamente su derecho de defensa."
"Concluyo que el referido agravio quedó sin ningún tipo de respuesta, omisión que resulta violatoria del derecho de defensa de los accionantes en la medida que esa circunstancia podría tener virtualidad para modificar la atribución de responsabilidad (art. 64, ley 24.449; LP 528-)."
"En definitiva, concluyo que la revisión de las circunstancias fácticas en que ocurrió el siniestro, provocada por la apelación de los actores, debió ser adecuadamente atendida por el tribunal para determinar el grado de responsabilidad; sin embargo, esa respuesta se encuentra ausente en el sub examine ya que no se advierte una valoración seria y razonada de los agravios y pruebas producidas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Ángel Humberto Medina Palá (voto principal), Guillermo Horacio de Sanctis y José Abel Soria Vega (adhieren). La decisión fue por unanimidad del tribunal conforme el texto del dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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