B.J.L. C/ Provincia de San Juan - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD 470
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de perención de la segunda instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Sala Primera hizo parcialmente lugar al recurso, anuló la sentencia que declaró la perención y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a esta resolución por vulnerar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
B.J.L. (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad relativo a la declaración de perención de la segunda instancia en un proceso ordinario de daños y perjuicios por detención prolongada; se cuestiona además la fundamentación de la sentencia de alzada y la omisión de tratar argumentos defensivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad; se anuló la parte de la sentencia recurrida que declaró la perención de la segunda instancia y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender y dicte nuevo fallo conforme a esta resolución. Se ordenó protocolizar y agregar copias al expediente. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La CSJN determina que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a la debatidas y decididas por B.J.J. en la causa 'CSJ 1614/2014/RHl c/ Provincia de San Juan s/ Inconstitucionalidad', a cuyos fundamentos y conclusiones remite por razones de brevedad."
"El motivo determinante de la desestimación del recurso de inconstitucionalidad era conocido por el a quo al momento de ser deducido, por lo que si en aquella oportunidad útil el tribunal provincial admitió la procedencia formal y confirió los traslados pertinentes, al adoptar un temperamento opuesto y rechazarlo sin mediar modificación alguna en las circunstancias del caso, desbarató una situación sustancialmente consolidada al amparo de la preclusión, con menoscabo del derecho de defensa del apelante."
"Se producirá la perención si no se insta el procedimiento durante los siguientes plazos: ... 2) segunda o ulterior instancia en los procesos ordinarios ... Tres meses en procesos ordinarios. De la lectura del texto trascripto surge -sin hesitación- que se trata de un plazo de meses y no de días."
"Por las razones expuestas, he de propiciar con mi voto se haga parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad y se anule el pronunciamiento impugnado en cuanto declara la perención de segunda instancia (punto II) con afectación del derecho de defensa del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. José Abel Soria Vega expuso los fundamentos y propuso la resolución que fue acompañada por el Dr. Adolfo Caballero y la Dra. Adriana Verónica García Nieto, conformando la mayoría que resolvió conforme al dispositivo final.
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