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Tribunal Superior

Onamar S.A. C/ Donaide Hilda Filomena - desalojo - queja S/ INCONSTITUCIONALIDAD 361

La demandada impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la resolución de la Cámara que rechazó su queja en el proceso de desalojo. La Corte rechazó el recurso por resultar improcedente y por no advertirse arbitrariedad ni violación al derecho de defensa; además impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6782
Desalojo Recurso de inconstitucionalidad Queja Notificaciones Nulidad Redargucion de falsedad Tramite abreviado Preclusion Costas Improcedencia

¿Quién es el actor?

Onamar S.A.

¿A quién se demanda?

Donaide Hilda Filomena (recurrida/quejosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de desalojo y recurso de queja; la recurrente planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó la queja y denegó recursos (incluye impugnación de notificaciones, nulidades y redargución de falsedad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la parte recurrente; sentencia acordada por unanimidad (tres votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Formulados los antecedentes del caso, ingreso en el tratamiento del mismo, adelanto que voy a propiciar el rechazo por las siguientes razones : ... Con relación a si correspondía o no el cambio de efecto en el recurso de apelación sobre la sentencia de lanzamiento, estimo que la cuestión se ha tornado abstracta, en tanto no sólo se ha llevado a cabo la ejecución de la sentencia de lanzamiento por la jueza de primera instancia, sino que además el recurso de apelación ha sido resuelto conforme constancia de fojas 39/48 (del cuerpo en que ha tramitado el recurso de apelación de Cámara bajo el N°5580), resolución absolutamente trascendente, de la cual la recurrente se desentiende como se tratará infra."

"Sin perjuicio de ello, advierto que, por las características del proceso de desalojo, tal como lo marca el Sr. Fiscal General, lo abreviado de los plazos, y que la accionada no interpuso el incidente que la ley prevé expresamente para este caso, el que hubiera otorgado inexcusablemente el efecto por la quejosa pretendido (art. 64 CPC), con lo cual no puedo considerar que haya existido arbitrariedad que habilite a desmoronar todo el proceso, siendo la parte demandada la que ha incurrido reiteradamente en errores procesales que a la sazón, terminaron perjudicando sus derechos."

"De las constancias de los principales, que este Tribunal ha podido compulsar después de la admisión formal, además de todas las razones precedentemente expresadas se concluye que de modo alguno existe la arbitrariedad endilgada al resolutorio cuestionado, o violación del derecho de defensa de la recurrente, quien pretende a través de planteos extemporáneos, hacer renacer cuestiones que han adquirido firmeza por varias y sucesivas preclusiones, tal como ha sido previamente desarrollado."

Bloque dispositivo final (textual):

"RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Imponer las costas a la parte recurrente. III) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales y disponer que estos bajen al tribunal de origen a los fines pertinentes. Notifíquese y actúense en consecuencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adolfo Caballero, Ángel Humberto Medina Palá y José Abel Soria Vega; los Doctores Medina Palá y Soria Vega adhieren al voto precedente de Caballero (acuerdo unánime).

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