Provincia de San Juan y Departamento de Hidráulica C/ Agrícola Zoberano S.A. - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 212
La Provincia de San Juan y el Departamento de Hidráulica impugnaron por inconstitucionalidad y casación la sentencia que confirmó delimitación por aluvión y condenó en costas. La Corte denegó los recursos extraordinarios federales por improcedentes en virtud de la excepcionalidad de la vía y la insuficiencia prima facie de los agravios.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE SAN JUAN Y DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA (parte recurrente en el extraordinario).
¿A quién se demanda?
Agrícola Zoberano S.A. (parte actora en la causa originaria; también recurrió vía extraordinaria la abogada Margarita Toro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad y casación de la sentencia definitiva de segunda instancia (y de una aclaratoria) que confirmó delimitación por aluvión y fijó costas.
¿Qué se resolvió?
Se denegaron los recursos extraordinarios federales interpuestos por la demandada y por la abogada, con costas. Se consideró que los agravios no acreditan prima facie la arbitrariedad ni los requisitos excepcionales para que intervenga la jurisdicción federal extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en ambos casos los recurrentes tildan de arbitrario el fallo de esta Corte. Por tratarse de su propia sentencia, el Tribunal no puede expedirse sobre si la arbitrariedad está o no configurada. Sin embargo, es su deber determinar si la presentación recursiva reúne los requisitos elementales como para habilitar la intervención de Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto, la Corte Federal tiene dicho que el tribunal ante el cual se interpone el recurso federal debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional como lo es el de la arbitrariedad (Fallos, 313:1459)."
"Pues bien, dicho análisis superficial no revela la existencia de arbitrariedad. En cuanto al recurso planteado por la abogada Toro, los agravios implican mera discrepancia respecto de la interpretación de la situación fáctica y a su encuadre en las distintas hipótesis del inciso 2° del artículo 168 del Código Procesal Civil. En tales condiciones, resulta de aplicación al caso el reiterado criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al cual su jurisdicción es estrictamente excepcional y no puede ser abierta para atender las discrepancias de los apelantes respecto de la inteligencia que los jueces propusieron acerca del derecho no federal (Fallos, 312: 195)."
"Por ello, SE RESUELVE: I) Denegar los recursos extraordinarios federales con costas. Protocolícese y notifíquese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.