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Tribunal Superior

Becerra Alejandro David c/ Raiser S.A. - apelación de sentencia S/ CASACIÓN

El actor demandó por la aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT por retención e incumplimiento de aportes. El Tribunal admitió la casación, casó la sentencia impugnada por interpretar erróneamente el artículo 132 bis y ordenó que la sanción prospere desde la finalización del contrato y hasta la extinción de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6027
132 bis lct Sancion conminatoria Retencion de aportes Interpretacion legal Casacion Costas Obligacion de ingreso Extincion de la obligacion Derecho laboral Raiser s.a.

¿Quién es el actor?

Becerra Alejandro David (parte actora).

¿A quién se demanda?

Raiser S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención/omisión de ingreso de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de casación, se casó la sentencia impugnada en cuanto interpretó erróneamente el artículo 132 bis y se dispuso que la sanción prevista en dicho artículo debe prosperar desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. Se impusieron las costas a la demandada en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Siendo claro el tenor literal de la norma, estéril y hasta contrario a su texto el razonamiento efectuado por el a quo para limitar la extensión temporal de la sanción: no se trata de una obligación futura que exige la consecuente modificación o ampliación de la demanda y la prueba de su viabilidad. La sanción nace (causa fuente) por mantenerse el incumplimiento del empleador de ingresar los fondos retenidos al trabajador al tiempo de la finalización del contrato de trabajo y subsiste hasta que la obligación se extinga por algún medio. Acreditado el incumplimiento inicial, no incumb e al trabajador probar que subsiste; por el contrario, es la patronal quien debe demostrar que ha cesado."

"Por las consideraciones precedentes, de aplicación al caso, juzgo errada la interpretación que el a quo hace del artículo 132 bis de la LCT, por lo que corresponde acoger el recurso de casación y casar, en lo pertinente, la sentencia impugnada. Tribunal deberá avocarse al conocimiento del litigio (art. 17 último párrafo, ley 59-0) en el punto cuestionado. En ese ámbito, y con sujeción a los hechos fijados en la causa, considero que debe receptarse el agravio planteado por la parte actora en su apelación y, en consecuencia, disponer que la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT prospere desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. En cuanto a las costas, y conforme al resultado al que se arriba, propongo que sean impuestas a la demandada en todas las instancias."

(Se incluye asimismo el bloque dispositivo final, que prevalece:)

"el Tribunal RESUELVE: I) Admitir el recurso de casación. II) Casar la sentencia impugnada en cuanto interpreta erróneamente el artículo 132 bis de la LCT. III) Avocado el Tribunal al conocimiento de la causa, receptar el segundo agravio planteado por la parte actora en su apelación y, en consecuencia, disponer que la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo debe prosperar desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. IV) Imponer la demandada vencida en todas las instancias las costas. V) Ordenar que se protocolice la presente, que se agregue copia al expediente y a los autos principales y que estos bajen al tribunal de origen. VI) Oportunamente archívese."

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