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Tribunal Superior

Guevara Domingo de las Nieves c/ Nueva Guillén S.R.L. - apelación de sentencia S/ CASACIÓN

El actor demandó por la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención e incumplimiento en el ingreso de aportes. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia apelada y sostuvo que la sanción debe prosperar desde la finalización del contrato y hasta que la obligación se extinga, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5817
Lct 132 bis Sancion conminatoria Retencion de aportes Tracto sucesivo Extincion de la obligacion Casacion Costas Derecho del trabajo Ejecutabilidad desde la finalizacion del contrato Corte de san juan

¿Quién es el actor?

Guevara, Domingo de las Nieves (parte actora).

¿A quién se demanda?

Nueva Guillén S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT por retención/omisiones en el ingreso de aportes; pretensión de que la sanción conminatoria se proyecte desde la finalización del contrato de trabajo y hasta la extinción de la obligación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia impugnada en cuanto interpretó erróneamente el artículo 132 bis, se receptó la pretensión de la parte actora y se dispuso que la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT prospere desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De compartirse mi opinión, el Tribunal deberá avocarse al conocimiento del litigio (art. 17 último párrafo, ley 59-0) en el punto cuestionado. En ese ámbito, y con sujeción a los hechos fijados en la causa, considero que debe receptarse el punto tercero del petitorio del recurso entablado, en consecuencia, disponerse que la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT prospere desde la finalización del contrato de trabajo y hasta que la obligación se extinga. Manteniendo la imposición de costas que dispusiera la Cámara en el fallo impugnado de fecha 16/04/2012."

"Afirmo que la sanción descripta por la así llamada ley 'antievasión', se torna exigible con la existencia de dos hechos a los que se otorgó especial trascendencia jurídica: a) que, vigente el vínculo laboral, el empleador haya retenido aportes del salario del trabajador y no los ingrese total o parcialmente al sistema a favor de los acreedores previstos en la norma; b) que esa situación se mantenga al tiempo de la extinción del contrato de trabajo... Se trata de una sanción tarifada por ley, que establece su nacimiento y su extinción de manera clara y contundente."

"Dada su naturaleza, se erige como una obligación con las características de las de tracto sucesivo, con la particularidad de que la exigibilidad de los períodos que van venciendo no requiere de ningún otro elemento o hecho que no sea el paso del tiempo, en este caso un mes, y que a su vez puede abortarse con el pago u otro hecho extintivo. La sanción reconoce su causa en un vínculo obligacional totalmente diferenciado... La sanción nace por mantenerse el incumplimiento del empleador de ingresar los fondos retenidos al trabajador al tiempo de la finalización del contrato de trabajo y subsiste hasta que la obligación se extinga por algún medio..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de integración mayoritaria redactado por el Dr. Adolfo Caballero, con adhesión de los Dres. Ángel Humberto Medina Palá y Juan Carlos Caballero Vidal. El bloque dispositivo final consigna la decisión unánime del Tribunal.

Leyes que cita

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