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Tribunal Superior

P.M.E. c/ Obra Social Provincia - amparo s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió amparo contra la Dirección de Obra Social provincial reclamando cobertura integral de prestaciones (tratamiento en Instituto Pehuén CIDI y pago de honorarios de docente auxiliar integradora). La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de alzada y, avocándose al conocimiento de la apelación, admitióla y rechazó la demanda por falta de fundamento jurídico para imponer las prestaciones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6790
Amparo Obra social provincial Cobertura sanitaria Docente auxiliar integradora Ley 24.901 Inconstitucionalidad Derecho de defensa Improcedencia del amparo Costas Avocacion y apelacion

¿Quién es el actor?

La actora (persona que promovió el amparo en representación de su hijo).

¿A quién se demanda?

Dirección de Obra Social de la Provincia (DOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura al 100% de prestaciones asistenciales y terapéuticas brindadas en el Instituto Pehuén CIDI (Fundación Carisma) y la cobertura de los honorarios de la docente auxiliar integradora (DAI), conforme a valores orientativos de la resolución 692/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada, se avocó al conocimiento de la apelación de la sentencia de primera instancia, admitió la apelación y resolvió rechazar la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):

"La decisión del a quo obligando a DOS a la cobertura del cien por ciento de las prestaciones a brindar al menor por un Instituto que no es prestador de la obra social, y al pago de los honorarios de una docente auxiliar integradora por servicios que no tienen cobertura en aquella, no se ajusta a derecho y no es producto de una derivación razonada del derecho."

"De la reseña efectuada surge manifiesta, por parte del tribunal de alzada, una confusión de la DOS con el Estado Provincial... y que por ello... no está obligada a brindar prestaciones incluidas en la ley 24.901."

"Por lo que llevo dicho concluyo... que la resolución impugnada incurre en violación al derecho de defensa de la demandada, razón por la cual debe acogerse el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y anularse la sentencia del a quo. Atento a que no hay otras cuestiones de hecho y prueba que deban examinarse, voto por el rechazo de la acción de amparo, con costas a la vencida en todas las instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría unánime (Dr. Adolfo Caballero con voto extenso; los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y José Abel Soria Vega adherieron).

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