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Tribunal Superior

V.M.N c/ Galeno ART S.A. - amparo de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor promovió recursos de inconstitucionalidad y casación contra la aplicación de la ley 26.773 (RIPTE) a indemnizaciones por riesgo de trabajo y la forma de cómputo de intereses. La Corte rechazó ambos recursos, sosteniendo que las mejoras de la ley 26.773 no son aplicables a siniestros previos a su vigencia y confirmó la aplicación del criterio de la alzada respecto de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6683
Riesgos del trabajo Ley 26.773 Ripte Inconstitucionalidad art. 17.5 Casacion Intereses Tasa 8% anual Doctrina esposito / santana Aplicacion temporal de la ley Costas

¿Quién es el actor?

V.M.N. (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que resolvió sobre la aplicación de la ley 26.773 (índice RIPTE) a las indemnizaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo y sobre el cómputo de intereses; se promovieron recursos de inconstitucionalidad del art. 17.5 de la ley 26.773 y recurso extraordinario de casación solicitando la aplicación del RIPTE y la tasa activa desde la fecha del accidente.

¿Qué se resolvió?

la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por el actor; impuso las costas de esta instancia en el orden causado y ordenó protocolizar y agregar copia al expediente (voto mayoritario unánime de los tres magistrados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos originales del fallo):

"En suma: siguiendo la más reciente línea jurisprudencial del Máximo Tribunal del País ('Espósito' y 'Santana'), y acorde el criterio adoptado por esta Sala en 'Alcota', juzgo que los beneficios introducidos por la ley 26.773 no resultan aplicables al sub examine por haber ocurrido el siniestro que da lugar al reclamo con anterioridad a su entrada en vigencia (14/10/2011)."

"Lo dicho hasta aquí importa rechazar in totum el recurso de inconstitucionalidad y los agravios pertinentes del recurso de casación."

"En definitiva: propicio el rechazo del agravio casatorio mediante el cual el actor pretende que se aplique la tasa de interés activa por el período comprendido entre la fecha del accidente y el dictamen definitivo de la declaración de incapacidad."

Razonamiento clave: la Sala se apoyó en la doctrina de la CSJN (precedentes como "Espósito", "Santana" y otros) que consolidaron la interpretación de que las mejoras de la ley 26.773 no alcanzan contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurrió antes de la entrada en vigencia de la norma; además, rechazó la vía casatoria para cuestionar la validez de resoluciones de la SRT (tema que, según el voto, debía plantearse por la vía de inconstitucionalidad específica). Respecto de intereses, la Corte respaldó la decisión de la alzada de adicionar un interés compensatorio del 8% anual por el período entre el accidente (14/10/2011) y el dictamen definitivo (18/12/2014), y mantuvo la aplicación de la tasa activa a partir de la exigibilidad según la normativa citada.

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (fundamentado) y adhesión de los Dres. José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero (adhieren al voto), por lo que la decisión del Tribunal fue en mayoría (unánime en resultado).

Leyes que cita

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