Provincia de San Juan c/ Baltor S.A.- Ejecución Fiscal (En cont.adm.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan inició ejecución fiscal contra Baltor S.A. y se discutió la tasa aplicable para la actualización/intereses de la deuda. La Corte provincial hizo lugar a la casación, declaró que erró la aplicación del inciso g del art. 43 bis del Código Tributario y ordenó aplicar el inciso h, revocando la sentencia de primera instancia y aprobando la liquidación de la ejecutante.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
Baltor S.A. (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; discusión sobre la liquidación de la deuda tributaria y la regla aplicable para actualización/intereses (inciso "g" vs. inciso "h" del art. 43 bis del Código Tributario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el inciso "g" y se dispuso utilizar el inciso "h" del art. 43 bis; avocado el Tribunal, se acogió la apelación de la ejecutante, se revocó la sentencia de primera instancia, se rechazó la impugnación y se aprobó la liquidación practicada por la ejecutante, con costas a la ejecutada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, entiendo que es evidente el error normativo de las instancias de mérito. ... En ese contexto que el artículo alude a la 'actualización' y, específicamente, el inciso 'g' refiere a las 'deudas actualizadas conforme con lo dispuesto en los incisos anteriores'. Por lo tanto, si, como en el caso, la deuda no ha sido actualizada mediantes índices, es evidente que debe aplicarse el inciso 'h'. ... Juzgo, por todo ello, que resulta errada la aplicación al caso del inciso 'g' del artículo 43 bis del Código Tributario y que, en lugar de dicha regla, debe utilizarse la que emana del inciso 'h' del mismo artículo. Por lo tanto, debe acogerse el recurso de casación, con costas, y casarse, en lo pertinente, la sentencia impugnada."
"En consecuencia, ... corresponde acoger la apelación de la parte ejecutante y, revocando la sentencia de primera instancia, rechazar la impugnación y aprobar la liquidación practicada por la misma parte; con costas en ambas instancias a la ejecutada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. José Abel Soria Vega (explayado) y adhesión de los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero. No consta disidencia.
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