Provincia de San Juan c/ TozzI de Figuero Isabel Luisita - ejecución fiscal S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan promovió ejecución fiscal contra Tozzi de Figuero Isabel Luisita por deuda tributaria y discusión sobre la tasa aplicable para intereses y la base regulatoria de honorarios. La Corte casó la sentencia de alzada y concluyó que debe aplicarse el inciso h del art. 43 bis del Código Tributario (y las resoluciones que remite) en lugar del inciso g, admitiendo la apelación de la ejecutada y ordenando nueva liquidación para la determinación de la base regulatoria de honorarios.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan.
¿A quién se demanda?
Tozzi de Figuero Isabel Luisita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria; discusión sobre la aplicación del régimen de actualización e intereses del art. 43 bis del Código Tributario y la determinación de la base regulatoria para honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se acogió el recurso de casación, se casó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el inciso "g" del art. 43 bis del CT, disponiéndose que rija el inciso "h" y las resoluciones de Hacienda y Finanzas correspondientes al período de su vigencia; se admitió la apelación de la ejecutada y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto manda aplicar el inciso "g", ordenando que la gananciosa practique nueva planilla para determinar la base regulatoria para honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, entiendo que es evidente el error normativo de las instancias de mérito."
"El artículo 43 bis fue incorporado por ley 4684 del 28 de diciembre de 1979... En ese contexto que el artículo alude a la 'actualización' y, específicamente, el inciso 'a'... Por lo tanto, si, como en el caso, la deuda no ha sido actualizada mediante índices, es evidente que debe aplicarse el inciso 'h'."
"En función de todo lo expuesto juzgo que, contra lo considerado en la sentencia que viene recurrida, no resulta aplicable al caso el inciso 'g' del artículo 43 bis del Código Tributario y que, en su lugar, debe utilizarse el inciso 'h' del mismo artículo y las Resoluciones de Hacienda y Finanzas a las que éste remite, según el período correspondiente a su vigencia. Por lo tanto, corresponde acoger el recurso de casación, sin costas (art. 22, quinto párrafo de la ley 56-0), y casarse, en lo pertinente, la sentencia impugnada."
Además, se reproducen las definiciones de los incisos citadas en la sentencia:
"'Las deudas actualizadas conforme con lo dispuesto en los incisos anteriores, devengarán en concepto de interés el uno por ciento mensual ...'"; y
"'Por el período durante el cual no corresponda actualización, conforme a lo previsto en el Inciso a), las deudas a favor de la Dirección General de Rentas devengarán: 1) Un interés resarcitorio mensual, que se computará desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria ... 2) Un interés punitorio mensual que se computará desde la fecha de interposición de la demanda judicial ...'".
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por unanimidad (votos de los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal, Adolfo Caballero y José Abel Soria Vega). No hay disidencias relevantes.
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