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Tribunal Superior

C/ SERDA ROSALES, Carlos Emanuel s/ robo arrebato en grado de tentativa agravado por el art. 41 quater del C.P. S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de la suspensión del juicio a prueba (probation) otorgada a Carlos Emanuel Serda Rosales por un hecho de robo en grado de tentativa. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia del Juez de Flagrancia por interpretación errónea de las normas aplicables y remitió las actuaciones al fuero de flagrancia para la continuación del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6975
Probation Suspension del juicio a prueba Flagrancia Casacion Ministerio publico fiscal Oposicion fiscal fundada Articulo 76 bis cp Articulo 16 ley 1.465-0 Remision al fuero de flagrancia Libertad condicionada

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Iván A. Grassi (titular de la unidad fiscal de investigación Nº 2).

¿A quién se demanda?

Carlos Emanuel Serda Rosales (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba (probation) por dos años y puso en libertad a Serda Rosales en el marco del procedimiento de flagrancia; se alega inobservancia de normas sustantivas y procesales (art. 76 y 76 bis CP; art. 16 ley 1.465-0; art. 522 CPP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal; se casó la sentencia del Juez de Flagrancia (Dr. Ricardo Esteban Moine, 27/09/2017) por errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal; se dispuso remitir las actuaciones al fuero de flagrancia para la continuación del trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Soy de la convicción y no me cabe duda alguna que, a partir de la directiva legal establecida por el artículo 76 del CP, la tramitación de las peticiones o planteos de suspensión del juicio a prueba formulados en el ámbito del procedimiento de flagrancia deben regirse por las disposiciones establecidas por el artículo 16 de la ley 1.465-0, lo normado en el Libro III, Título II, Capítulo V, del Código Procesal Penal (artículos 521 al 525 de la ley 754-0) -por ser éstas las leyes procesales correspondientes de nuestra jurisdicción- , los artículos 76 bis, ter y quater del Código Penal Argentino, y lo establecido por la ley penal aplicable por ser el marco legislativo nacional que rige obligatoriamente para todo el territorio argentino, ante la falta de regulación parcial del tema. Tal cúmulo de leyes habrá de aplicarse conjunta y armónicamente al tratarse la temática de la probation, en tanto todas ellas se encuentran vigentes, plenamente operativas, se complementan, y no existe motivo alguno para que se excluyan unas de otras."

"Soy de opinión entonces que la oposición manifestada por el Ministerio Público Fiscal, respecto a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Serda Rosales, obstaba de manera absoluta a la concesión del pedido; por lo que, constituyendo el resolutorio dictado en el sub examine por el Dr. Ricardo Esteban Moine, solamente en éste único aspecto, una errónea aplicación de la ley sustantiva, propicio la admisión del recurso intentado y la casación del mismo disponiendo en su lugar el rechazo de la probation y la continuación del trámite que corresponda en la carpeta judicial respectiva."

Bloque dispositivo final (texto extraído tal como figura en la parte resolutiva):

"el Tribunal RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de casación articulado en las presentes actuaciones por el Ministerio Público Fiscal, solamente con los alcances y limitaciones fijadas en las consideraciones que anteceden.

2) Casar la sentencia dictada por el Dr. Ricardo Esteban Moine, en fecha 27 de septiembre del 2017 en la carpeta judicial Nº 84, por haber existido una errónea interpretación de la ley sustantiva y procesal aplicable (artículos 76 y 76 bis del CP y 522 in fine del CPP)

3) Disponer la remisión de los presentes actuados al fuero de flagrancia a fin de la continuación del trámite que corresponda en derecho.

4) Agrégue se copia, notifíquese y cúmplase."

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