JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Alcota Morales Aída Cristina c/ Manci S.R.L. y otro s/ apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora reclamó la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773 (actualización por índice RIPTE y adicional del 20%) sobre una indemnización por siniestro laboral anterior a la reforma. La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y, avocándose al fondo, resolvió que las mejoras de la ley 26.773 no resultan aplicables porque el accidente ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia; rechazó la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6488
Ley 26.773 Ripte Indemnizacion Inconstitucionalidad Casacion Vigencia temporal Accidente laboral anterior Actualizacion Derecho laboral Costas.

¿Quién es el actor?

Aída Cristina Alcota Morales.

¿A quién se demanda?

Manci S.R.L. (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se aplique la ley 26.773 a la indemnización condenada por un siniestro laboral anterior a la entrada en vigencia de dicha ley; en concreto, la actualización por índice RIPTE (art. 17 inc. 6º, art. 8) y el adicional del 20% (art. 3).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada, se avocó al conocimiento del fondo y resolvió que las mejoras introducidas por la ley 26.773 no son aplicables al caso por haberse producido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley; rechazó el recurso de casación y condenó en costas en el orden causado y las generadas ante la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, se resuelve: I) Admitir el recurso de incons tituciona li­dad, disponiéndose la anulación el fallo impugnado. II) Avocándose este Tribunal al conocimiento del fondo del asunto, disponer que las mejoras introducidas por ley 26.773 a la Ley de Riesgos del Trabajo no resultan aplicables al caso, por haber ocurrido el accidente que da motivo a este pleito con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella normativa. III) Rechazar el recurso de casación."

"Que la precis a regla que emana de este último precepto legal no puede dejars e de lado, como lo hizo el a quo, mediante la dogmática invoca ción de supues tas razones de justic ia y equidad. ... (CSJN, in re 'Espósito') ... juzgo que los beneficios introducidos por la ley 26.773 no resultan aplicables al sub examine por haber ocurrido el siniestro que da lugar al reclamo con anterioridad a su entrada en vigencia (23/11/2009)."

Además, sobre la omisión de la Cámara: "Considero, no obstante, que esa motivación resulta inconsistente para soslayar el asunto propuesto en la medida que -justamente- la actora adujo la inconstitucionalidad de la norma específica que establecía la vigencia temporal de la reforma (art. 17.5); ergo, la aplicación de la nueva normativa resultaba condicionada a la definición del a quo sobre la validez constitucional de aquel artículo. Habría entonces, de parte del tribunal de alzada, una fundamentación absurda que conduce a receptar la queja de la recurrente en el sentido de que, en esta parte de la resolución, el a quo atentó contra su derecho de defensa, por haber omitido pronunciarse suficientemente sobre aquella cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal con adhesión de los Dres. Adolfo Caballero y José Abel Soria Vega (acuerdo unánime en lo resuelto).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.