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Tribunal Superior

Montivero Marcos Antonio c/ La Firmeza S.R.L. s/ apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda laboral solicitando reconocimiento de relación de dependencia, pago de rubros indemnizatorios, aportes y certificación de servicios. La Corte Provincial desestimó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada y confirmó la valoración probatoria que declaró la procedencia de la demanda y condenó a la empleadora al pago de las sumas reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6897
Trabajo Despido injustificado Pericia caligrafica Prueba testimonial Falta de libros Fecha de ingreso Intereses Certificacion de servicios Recurso de inconstitucionalidad Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Montivero Marcos Antonio.

¿A quién se demanda?

La Firmeza S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral iniciada el 1/4/1990, pago de indemnizaciones y rubros derivados de despido injustificado, intereses, aportes y entrega de certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación de la empleadora y ordenó el pago de las sumas reclamadas y la entrega de la certificación de servicios. La Corte sostuvo la suficiencia de la prueba (pericia caligráfica, testimonios y falta de presentación de libros) para acreditar la fecha de ingreso y la existencia de la relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante la sentencia impugnada, por mayoría, rechaza la apelación de la demandada. De esta manera, confirma la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a abonar a la parte actora la suma de $_____ intereses y a entregarle la certificación de servicios y aportes."

"En primer lugar, la recurrente no ha objetado uno de los fundamentos del fallo que impugna. Como dije, el a quo rechazó su apelación porque el memorial de agravios no satisfacía la exigencia del artículo 253 del Código Procesal. Este fundamento es decisivo en el sentido del fallo y autos suficiente para sustentarlo."

"El voto señala que, si bien el recibo fue impugnado por la demandada como falso y ajeno a la empresa, ella no demostró en forma contundente la falsedad de la firma y del contenido. Concluye que, en tanto la pericia determina que la firma sí pertenece al responsable de la empresa, el cuerpo del instrumento también queda reconocido a falta de prueba en contrario (art. 288 del CCyC). Asimismo, señala que la pericia no fue cuestionada en la etapa procesal oportuna por lo que quedó consentida. El voto también se pronuncia sobre las testimoniales y su valor probatorio, resaltando que la demandada no impugnó oportunamente la declaración del testigo G. y B. Finalmente, la falta de presentación del libro de sueldos y jornales, sumada al resto de la prueba analizada, resulta suficiente para sostener que la relación laboral comenzó el 1 de abril de 1990."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Carlos Caballero Vidal expuso los fundamentos y votó por desestimar el recurso; los Dres. Guillermo Horacio de Sanctis y Adolfo Caballero adhirieron al voto precedente.

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