Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales c/ Municipalidad de la Ciudad de San Juan - amparo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 737
El Sindicato demandó por acción de amparo e inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, impugnando ordenanzas y la aplicación del CCT 3/95 y solicitando que se ordene el respeto de derechos laborales adquiridos. La Sala Segunda desestimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente, confirmando la decisión de la instancia anterior y rechazando la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de San Juan (actor/amparista).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo e inconstitucionalidad contra la Municipalidad por la vigencia/modificación unilateral de normas municipales (ordenanzas 11.965 y 11.966 y actos administrativos) y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 3/95; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de cesar actos que afectarían derechos laborales adquiridos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente; se rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad. Se ordenaron las actuaciones procesales complementarias indicadas en el dispositivo (oficios, agregados de copias, notificaciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I)
Desestimar
inconstitucionalidad
al
recurrente
ordenar
al
que
expediente
mitir
otra
chívese
el
los
copias
para
traslado
acompañadas.
III)
protocolice
la
presente,
se
agregue
copia
quo
a
se
copia.
oficie
IV)
al
tribunal
Notifíquese
a
y,
II)
de
casación
y
planteados.
recursos
y
las
se
formalmente
oportuna
expediente."
y
"En efecto,
con
la
ordenanzas
11.965
y
11.966.
que
excede
el
marco
Corte
de
acción
amparo
el
(PRE
S.2
administrativo
revisora
instancia
cluso
la
cioso
administrativo
administrativo
otros)."
(El primer extracto corresponde al bloque dispositivo final que resuelve el asunto; el segundo refleja los razonamientos del Tribunal sobre la improcedencia/amplitud del control por vía de amparo en la materia cuestionada.)
¿Cómo votaron los jueces?
Del texto no surge votación contradictoria ni disidencia expresada en la parte dispositiva; firmaron los ministros Juan Carlos Zoale (sic en el texto: Z6ALE), Adolfo Caballero y Guillermo Horacio De Sanctis, quedando el dispositivo final como mandamiento de la mayoría.
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