c/ Velasco Roberto Guillermo - por amenazas (Art.149 bis C.P.) en perjuicio de Mariela Ivana Bernal S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por amenazas (art. 149 bis C.P.) en perjuicio de Mariela Ivana Bernal. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la condena por considerarla fundada en prueba idónea y legítima y sin error manifiesto en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / parte acusadora y la víctima Mariela Ivana Bernal como damnificada en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
Roberto Guillermo Velasco (imputado y condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación por la defensa de Velasco contra la sentencia de fecha 18/4/2017 que lo condenó por el delito de amenazas (art. 149 bis C.P.), solicitando la absolución o la revocación de la condena por supuesta valoración indebida de la prueba y falta de tipicidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por la jueza del Cuarto Juzgado Correccional (condena a siete meses, impuestos costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Adviértase que la materialidad del suceso atribuido a Velasco contra Bernal (descrito como la realización de un gesto de modo amenazante, pasándose su autor la mano por el cuello, en señal de que la iba a degollar) encuadra típicamente en la figura descripta por el artículo 149 bis del Código Penal, en tanto que tal conducta reviste las características de gravedad e injusto, siendo además que la amenaza, según la doctrina y jurisprudencia, puede ser oral, escrita o con elementos atemorizantes."
"De ningún modo se puede afirmar que el tribunal de mérito haya excluido u omitido en forma arbitraria prueba esencial o decisiva, o haya resuelto el caso con afirmaciones dogmáticas, generadora de motivación ilegítima, toda vez que en la sentencia se han valorado minuciosamente las pruebas fundamentales incorporadas al juicio, evidenciándose no más que un disentimiento personal, particular e infundado de valoración de las mismas, entre la defensa y la potestad soberana del tribunal para asignar a cada prueba el valor de convicción que su prudencia le sugiere."
"En virtud de tales constancias, y descartando de plano los vicios que la sola desavenencia personal (totalmente infundada) trae a esta instancia la recurrente, voto por la desestimación de los agravios y la confirmación de la condena dictada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros que integraron la Sala (Drs. Juan Carlos Caballero Vidal, Guillermo Horacio de Sanctis y Adolfo Caballero) adhirieron al rechazo del recurso; no consta disidencia.
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