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Tribunal Superior

c/ C.J.V, Flores A.N. y Flores J.A. - actuaciones investigativas por fallecimiento e/p de A.Y.C S/ CASACIÓN 493

Los recurrentes impugnaron la sentencia que los condenó por homicidio agravado por alevosía en perjuicio de un menor. La Corte rechazó los recursos de casación y confirmó la solución de la Sala Segunda, entendiendo que la condena se sustenta en prueba suficiente que acredita la preordenación y la circunstancia agravante de alevosía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6865
Homicidio agravado Alevosia Recurso de casacion Prueba Preordenacion Condena Prision perpetua Sala segunda San juan Confirmacion

¿Quién es el actor?

Los recurrentes que interpusieron casación — Dres. Gustavo de la Fuente y Marcelo Salinas Weber (defensores de los imputados J.A.F. y A.N.F.).

¿A quién se demanda?

La resolución recurrida dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (sentencia de fecha 8 de marzo de 2017).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la condena y/o reforma de la calificación penal impuesta (se cuestiona la apreciación de la prueba, la calificación por homicidio agravado por alevosía y, subsidiariamente, encuadre como homicidio preterintencional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación y se confirmó la solución dictada por la Cámara de juicio; se estimó que la prueba recoge con grado de certeza la participación de los imputados y la concurrencia de la agravante de alevosía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a todo ello, corresponde rechazar los recursos de casación interpuestos en tanto que resultó probado con grado de certeza que hubo preordenación alevosa en el accionar de los hermanos para terminar con la vida del menor estando ajustada a derecho la aplicación de la circunstancia agravante consagrada en el inc. 2º del art. 80 del Código Penal."

"Lo importante, a los fines procesales y penales, es que la esencia del hecho y los aspectos relevantes para la calificación de la conducta antijurídica reprochable se encuentren debidamente acreditados para poder arribar legítimamente a una sentencia de condena, que debe fundarse sobre la certeza."

"De esta manera cabe afirmar sin temor a equívocos que lo sentado por el tribunal de mérito resulta totalmente lógico y razonable, compadeciéndose con las pruebas recabadas a lo largo del procedimiento, que no existe probanza de carácter decisivo que haga suponer que los hechos ocurrieron de un modo diverso o más beneficioso para alguno de los imputados."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el fundamento (Dr. Adolfo Caballero) fue acompañado por los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Guillermo Horacio de Sanctis, por lo que la decisión adoptó la mayoría y se plasmó en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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