JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

c/ Gonzalez Paulo Sebastián, De los Rios Braian Ariel - por robo agravado por el uso de arma y partic. ppal. en robo agrav.por uso de arma e/p Yamila A. Mas S/ CASACIÓN 486

La defensa de Paulo Sebastián González (con adhesión de la defensa de Braian Ariel De los Ríos) promovió recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma y participación en calidad de coautores. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria del 21/03/2017, por estimar que la base fáctica está debidamente sustentada en prueba legítima y suficiente y que existe comunidad de hecho y convergencia intencional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6872
Casacion Robo agravado Arma blanca Coautoria Prueba legitima Comunidad de hecho Confirmacion de sentencia Evidencia testimonial Reconocimiento de victima Penal

¿Quién es el actor?

La defensa de Paulo Sebastián González (Dr. Néstor R. Durán) y adhesión de la defensa de Braian Ariel De los Ríos (Dr. Faustino Ángel Gelvez) en calidad de recurrentes en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional (tribunal de la instancia inferior) que condenó a ambos acusados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la sentencia condenatoria por robo agravado por el uso de arma y participación (coautoría), alegando falta de vínculo entre las conductas de los imputados, ausencia de acuerdo previo, error en la calificación legal (pretensión de reducir a robo simple o amenaza con arma) y vicios de valoración probatoria y procedimental.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Paulo Sebastián González y la adhesión de la defensa de Braian Ariel De los Ríos; confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional con fecha 21/03/2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original preservado):

"considero que la base fáctica descrita en el fallo se sustenta debidamente en prueba legítima y suficiente, y ha sido correctamente subsumida por la calificación típica dispuesta."

"Vemos que en la denuncia interpuesta por la Srta. Yamila Alejandra Más se dejó ... dos sujetos ... uno de ellos se abalanzó sobre la dicente arrebatándole el bolso ... luego de que le sustrajeran los efectos observó que el otro ciudadano venía detrás de éste y la denunciante lo agarró, manifestándole que le diga a su amigo que le devolviera el bolso, ... los segundos le apuntó con un elemento punzante en el centro del estómago, logrando soltarse y así salió corriendo ..."

"siendo elocuente que ambos se movilizaban juntos y portaban la totalidad de los efectos denunciados como sustraídos y el elemento corto punzante. ... la víctima reconoció de manera contundente e inequívoca las vestimentas que usaban en la ocasión los autores del hecho, como así también los efectos de su propiedad ... En el debate la Srta. Mas refirió las mismas circunstancias denunciadas, destacándose de todo el contexto de la declaración el obrar conjunto y a solidariado de ambos malvivientes, trasladaban en un mismo rodado, punto tal que se los dos huyeron para el mismo cardinal y luego fueron apresados simultánea y conjuntamente (véase fojas 172/173 vta.)."

"Así entonces la pretendida inexistencia de comunidad de hecho y convergencia intencional de los condenados resulta inoficiosa cuando tanto los actos anteriores como la actitud posterior denotan acuerdo y disciplina de los medios ... el obrar conjunto, mancomunado y por asociado queda patentizado de modo evidente."

"Finalmente corresponde traer a colación, por ser de aplicación al sub exámine, lo sentado por esta Corte en el sentido de que '... para que sea posible la responsabilidad común que la participación criminal supone, la base indefectible es un hecho común que la genere (...) La participación exige, desde el punto de vista material de la unidad del hecho, un concurso de contribuciones a este hecho. No requiere, sin embargo, un concurso de acciones (...) La esencia de la participación reside en que la intervención de las distintas personas en el mismo hecho, se realiza en ayuda, sea recíproca entre sí, sea, unilateralmente, sólo de una parte a otra. La ayuda supone en quienes la prestan una tendencia hacia el objetivo o hecho común, esto es, una convergencia de las particulares intenciones en un mismo objetivo (...)' (cfr. P.R.E.S.2ª-2006-III-470)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Adolfo Caballero expone los fundamentos que adhieren los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Guillermo Horacio de Sanctis; el acuerdo final confirma la sentencia. No se registra disidencia relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.