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Tribunal Superior

Huertas Guillermo Walter y otros c/ Empresa T.A. 20 de junio S.A. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 398

La actora impugnó la sentencia por sanciones previstas en el art. 132 bis LCT y multa del art. 275 LCT por retención y falta de ingreso de aportes. La Corte hizo lugar parcialmente a los agravios: calculó la sanción del art.132 bis hasta la cancelación con el sindicato (22/6/2004), anuló la imposición de intereses sobre esa sanción y anuló la multa del art.275, disponiendo el reenvío parcial a tribunal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6284 (fs. 6284.pdf)
132 bis lct Multa 275 lct Aportes previsionales Uta Intereses Nulidad de multa Remision a tribunal subrogante Inconstitucionalidad Pericia contable Empleo/trabajo

¿Quién es el actor?

Huertas, Guillermo Walter y otros (trabajadores actores).

¿A quién se demanda?

Empresa T.A. 20 de junio S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por sanción prevista en art. 132 bis LCT (por no ingreso/retención de aportes previsionales y sindicales) y multa por "reticencia maliciosa" conforme art. 275 LCT; también impugnaciones de cómputos temporales e intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, rechazó los dos primeros agravios y hizo lugar al tercer y cuarto agravio (anulando la parte aclaratoria que extendía la sanción hasta que la demandada acreditase haber efectuado todos los pagos), dispuso que la sanción del art.132 bis se calcule hasta la fecha de cancelación de la deuda con el sindicato UTA (22/6/2004) sin aplicación de intereses; hizo lugar al quinto agravio anulando la multa impuesta por el art.275 LCT y su imposición de costas; declaró abstracto el recurso extraordinario de casación; remitió la causa principal a tribunal subrogante para que resuelva nuevamente el agravio apelatorio vinculado a la multa, adecuando costas de segunda instancia conforme resulte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1) Rechazar los dos primeros agravios deducidos en el marco del recurso de inconstitucionalidad. 2) Hacer lugar al tercer agravio y cuarto agravio... se establece —como consecuencia de ello— que la sanción derivada del artículo 132 bis LCT deberá calcularse hasta la fecha de cancelación de la deuda con el sindicato UTA (22/6/2004), sin la aplicación de los intereses, todo de acuerdo a lo expresado en el considerandos respectivo. 3) Hacer lugar al quinto agravio deducido en el marco del recurso de inconstitucionalidad, anulando la parte de la sentencia impugnada en que se hace lugar a la aplicación de la multa derivada del artículo 275 LCT, anulando también la imposición de costas. Disponer, en consecuencia, el reenvío de la causa principal a un tribunal subrogante, a fin de que resuelva nuevamente el agravio apelatorio de la actora vinculado a este rubro, adecuando las costas de segunda instancia acorde el resultado de esa faceta del recurso de apelación. 4) Declarar abstracto el recurso extraordinario de casación. 5) Imponer las costas de esta instancia... "

"Conforme lo dicho, propicio la admisión del tercer agravio del recurso de inconstitucionalidad, anulando —en consecuencia— la sentencia aclaratoria en cuanto dispuso que la sanción debía calcularse 'hasta que la demandada acredite haber efectivizado todo lo adeudado respecto a los aportes de la seguridad social, correspondiente al mes de octubre de 2001' (fs. 123). ... Propicio que la multa deba calcularse hasta la fecha de cancelación íntegra de la deuda con el sindicato UTA (22/6/2004), por ser ésta la oportunidad en que se cancelaron los últimos aportes adeudados, tal como indica literalmente la norma y ha resuelto este Tribunal en otros precedentes."

"En efecto, considero que le asiste razón a la recurrente cuando afirma que esta condena carece de respaldo normativo, en tanto la inclusión de los intereses no emana del texto en cuestión. Por lo demás, la adición de estos accesorios tampoco se compadece con la finalidad perseguida por la norma."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dr. Ángel Humberto Medina Palá) propone y desarrolla la decisión; los Dres. Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal adhieren íntegramente, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque dispositivo final reproducido arriba.

Leyes que cita

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