García Roteta Gema María del Cármen c/ Olmos Luis Ricardo - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 542
La actora impugnó por vías extraordinarias la morigeración/eximición de multas previstas en la ley 25.323 y la sanción del último párrafo del art. 80 LCT, alegando omisión, contradicción y arbitrariedad. La Sala Segunda desestima formalmente los recursos por inadmisibilidad y confirma la decisión de la alzada, entendiendo que la morigeración es ejercicio discrecional fundado y que no se planteó la vía de casación constitucional exigida.
¿Quién es el actor?
García Roteta Gema María del Carmen (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
Olmos Luis Ricardo (empleador, según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan por la vía de inconstitucionalidad y casación las decisiones de la Cámara de Apelaciones que: 1) morigeraron o eximieron al empleador del pago del incremento indemnizatorio previsto en la ley 25.323 (art. 2) y 2) rechazaron la sanción derivada del último párrafo del artículo 80 LCT (texto ley 25.345), además de cuestionar la adecuación de la comunicación de despido y la existencia de justa causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestima formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación y ordena devolución de copias y archivo. Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y también la casación por improponible; confirma la firmeza de lo decidido por la alzada respecto de la constitucionalidad del último párrafo del art. 80 LCT y la procedencia de morigeración en los términos expuestos por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma reza de la siguiente modo: 'Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago'."
"Queda claro entonces, según juzgo, que la facultad de morigerar y/o eximir del pago de las multas es tractada del ejercicio de una facultad discrecional que puede ser dispuesta por los magistrados de mérito en la medida que se den razones suficientes ('resolución fundada'), lo que no resultará objetable salvo el supuesto extremo de arbitrariedad."
"Al no haberse deducido en el caso la vía de impugnación prevista en el inciso 1° del artículo 11 de la ley 59-0, ha quedado firme lo decidido por la alzada en relación a que la sanción derivada del último apartado del artículo 80 LCT (texto ley 25.345) no supera el test de constitucionalidad."
"En definitiva, el recurso de inconstitucionalidad resulta inadmisible... La misma suerte ha de tener la casación... la queja, en los términos en que ha sido propuesta, aparece manifiestamente improponible..."
(Se transcriben las citas textuales anteriores tal como aparecen en el fallo.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres magistrados adhieren al voto que desestima los recursos (los Dres. Caballero Vidal, De Sanctis y Caballero).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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