S.L c/ Galeno ART S.A. - amparo S/ CASACIÓN
La actora S.L. promovió acción de amparo contra Galeno ART S.A. por aplicación normativa y ajustes en prestaciones por incapacidad laboral derivada de riesgos del trabajo. La Corte de Justicia —Sala Segunda— hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia apelada, declaró aplicable la ley 24.557 y el decreto 1694/09, y devolvió la causa para que se fije nuevo monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
S.L. (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones relativas a la determinación de montos indemnizatorios por incapacidad laboral derivada de riesgos del trabajo y la aplicación/temporalidad de la ley 26.773 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se casó la sentencia recurrida, se declaró aplicable la ley 24.557 y el decreto 1694/09 —dejando fuera de aplicación al caso al artículo 17.5 de la ley 26.773 y al decreto 472/14—; se revocó la resolución recurrida y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado (Fallos: 339:781), cuyas conclusiones corresponde remitir, por esta Corte en la causa 'Espósito' a cuyos fundamentos y en lo pertinente, en razón de brevedad..."
"Que, por lo demás, los argumentos de los jueces de la causa atinentes a que el decreto 472/14 y el art. 17.5 de la ley 26.773 se encuentran viciados de inconstitucionalidad se apoyan en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."
"En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los 'importes' a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la parte 17..."
Bloque dispositivo final (resumen de lo resuelto por el tribunal):
"Hacer lugar al recurso de casación interpuesto y su consecuencia, casar la sentencia recurrida; En caso de declararse inaplicables la ley 26.773 y el decreto 472/14, declarar aplicables la ley 24.557 y el decreto 1694/09. Revocar la resolución recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos que se disponga que estos bajen a tribunal de origen oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Ángel Humberto Medina Palá votó haciendo lugar; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Miguel Ernesto Novoa adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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