Industrias Metalúrgicas Pescarmona c/ Gobierno de la Provincia de San Juan - contencioso administrativo S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora demandó al Gobierno de la Provincia de San Juan por incumplimiento en la entrega de títulos deuda y reclamo de intereses derivados de la consolidación de la deuda. La Sala Segunda rechazó los recursos de inconstitucionalidad y de casación, considerando inadmisible el control de mérito y que la solución de fondo no resulta arbitraria ni carente de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Industrias Metalúrgicas Pescarmona (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de sentencia para entrega de bonos/títulos públicos y liquidación de intereses (intereses devengados por demora en entrega y posteriores por consolidación de deuda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos por la demandada; se impusieron costas a la demandada vencida; se ordenó protocolizar la presente y agregar copia al expediente originario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, en palabras de esta Corte, comienzo por recordar que el recurso previsto en el inciso 3º del artículo 11 de la ley 59-0 no ha sido establecido para examinar el mérito de la decisión. Que mediante él se controla la legalidad del fallo, es decir, su validez como acto jurisdiccional. Que un fallo es inválido en términos de esta causal en casos extremos de arbitrariedad. Y que, en fin, la arbitrariedad se configura cuando el tribunal no fundamenta la solución que adopta, cuando su fundamentación asienta en bases ilógicas o choca contra las reglas del correcto raciocinio, o cuando -sin explicación- se aparta de la solución normativa inequívocamente aplicable..."
"Por otra parte, lejos de resultar arbitraria, la solución parece razonable, caso: a) si se consideran las circunstancias del caso: la propia normativa de emergencia reconoce los intereses posteriores. b) La actora hizo la reserva correspondiente al solicitar en sede administrativa los títulos. c) La intención del acreedor de renunciar sus derechos no se presume y la interpretación de los actos que permitan inducirla es restrictiva (Cód. Civil, art. 874; Cód. Civil y Comercial, art. 948)."
"Respecto del recurso de casación, comienzo memorando que, por esta vía, la impugnante objetó dos aspectos del fallo. De una parte, en planteo que encuadró en el inciso 1º del artículo 15 de la ley 59-0, se agravió de que el tribunal omitiese aplicar el artículo 624 del Código Civil. De otra, se agravió de que aquel interpretase la normativa de emergencia haciendo extensivo al periodo de mora el régimen de intereses compensatorios propio del financiamiento impuesto para la amortización total de los títulos; este planteo lo encuadró en la causal del inciso 2º del artículo citado... Entiendo que también este recurso debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adolfo Caballero (voto principal), José Abel Soria Vega y Juan Carlos Caballero Vidal (adhieren). Resultado por mayoría: 3 votos por rechazar los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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