Agüero Nestor Antonio c/ García García Hnos.S.C.S. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD 1
El actor promovió demanda contra García Hnos. S.C.S. reclamando diversos rubros, entre ellos el seguro previsto por la ley provincial 2671 (hoy ley 72‑K). La Cámara revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora, hizo lugar a su apelación y condenó a la demandada al pago del seguro reclamado, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Antonio (actor) — aparece como "Antonio" en la carátula.
¿A quién se demanda?
García García Hnos S.C.S. (la demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Varios rubros derivados de la relación laboral, entre ellos el pago del seguro previsto por la ley provincial 2671 (hoy ley 72‑K), en particular por incapacidad total y permanente; impugnación de la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda revocó íntegramente la sentencia de alzada que había rechazado el recurso actoral de inconstitucionalidad y, avocada al conocimiento del punto, hizo lugar a la apelación de la actora, receptó el reclamo referente al seguro y condenó a la demandada a pagar la suma resultante; además acogió el recurso de inconstitucionalidad planteado e impuso las costas a la demandada. (Bloque dispositivo final)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad de esta instancia y por imponer las costas a la demandada, vencida. También voto por revocar íntegramente la sentencia impugnada y por rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 72‑K al conocimiento del litigio en el punto cuestionado, hacer lugar a la apelación de la parte actora, imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada, receptar el reclamo concerniente al seguro y condenar a la demandada a pagar la suma resultante en los términos enunciados."
"Efectivamente: entiendo que el Congreso no ha legislado sobre el tema ni existe norma que, en esa materia, pueda ser asimilada a una ley. Específicamente, considero que el decreto 1567/74 no puede ser asimilado a una ley... De acuerdo con el análisis precedente, el decreto 1567/74 no proviene del Congreso, por lo que subsiste la potestad de las provincias de dictar normas relativas al seguro social."
"En consecuencia, no hay superposición de aportes con los seguros de vida establecidos en los convenios colectivos de trabajo (CCT 130/75; CCT 85/89; mencionados por la recurrente) ni con el seguro provincial fijado por la ley provincial 72‑K, sancionada en fecha 27 de julio de 1961, es decir, antes del dictado del decreto nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Ángel Humberto Medina Palá adhieren al voto mayoritario; no se registra disidencia que contradiga el bloque dispositivo final.
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