Córdoba Ana María del Valle c/ D.A.M.S.U. San Juan (Dirección de Asistencia Médica Salud Universitaria) - apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 131
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia que rechazó la demanda por naturaleza laboral de la relación con DAMSU San Juan. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida por haber omitido y dogmatizado el análisis probatorio y devolvió la causa para que se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.
¿Quién es el actor?
Córdoba Ana María del Valle (médica, actora).
¿A quién se demanda?
D.A.M.S.U. San Juan (Dirección de Asistencia Médica Salud Universitaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la existencia de una relación de dependencia laboral (reconocimiento de contrato de trabajo) y se condene a la demandada por rubros indemnizatorios y otros; en la apelación se discute si la relación fue locación de servicios o contrato laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, anuló la sentencia recurrida y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente; declaró abstracto el resto de los agravios (incluido el de casación) y condenó en las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al elaborar sus conclusiones el voto mayoritario omite referir y analizar circunstancias que fueron valoradas por el magistrado de origen para concluir que en el caso existió un contrato de trabajo, tales como: que quien asumía el riesgo de la explotación era la accionada ya que la profesional prestaba sus servicios médicos en un ámbito -consultorios de la demandada- y por un interés ajeno -el de DAMSU- al imponerle la atención exclusiva de sus afiliados o de los aspirantes a serlo; que la profesional quedó sometida a su dirección, puesto que la demandada era quien le fijaba el lugar y los días de atención, la cantidad de pacientes que debía atender por hora y la retribución; que, por último, existían profesionales a los que DAMSU les había reconocido el carácter de dependientes -odontólogos y kinesiólogos-, sin que existiera diferencia alguna con las locaciones de servicios realizadas con otros profesionales, ya que en uno y otro caso se trataba de servicios propios."
"En efecto, el juez de primer grado concluyó que el vínculo habido entre las partes fue de naturaleza laboral... Que la dependencia económica era palpable en cuanto la actora realizaba su trabajo por cuenta y en interés ajeno, obteniendo una remuneración a cambio de una actividad, aun con su consentimiento. Determinó asimismo que la profesional quedó sometida dentro de su estructura y bajo su dirección, puesto que era quien le fijaba el lugar y los días de atención, la cantidad de pacientes que debía atender por hora y la retribución, como asi también la retención que le imponía por gastos administrativos..."
"Por las razones expuestas, he de propiciar que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se anule el fallo recurrido y se disponga reenviar la causa, para que por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Drs. José Abel Soria Vega, Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero) adhirieron al voto que propone la anulación y el reenvío; no consta disidencia relevante.
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