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Tribunal Superior

Albar Díaz Jorge c/ Provincia de San Juan y otros - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Los recurrentes impugnaron mediante recursos de inconstitucionalidad y de casación la válida notificación de una sentencia y el rechazo de un incidente de nulidad. La Corte, por mayoría, revisó el auto de admisión formal y desestimó los recursos por extemporáneos y porque la reposición no procede contra sentencias de alzada, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6319
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Reposicion Notificacion Apoderado inhabilitado Preclusion Art. 55 inc. 6? cpc Costas Procedimiento civil Desestimacion

¿Quién es el actor?

Recurrentes/impugnantes (parte codemandada en los autos principales; entre ellos Arfo SCA y Arquímedes Fojo y la Provincia de San Juan como parte que interpone recursos).

¿A quién se demanda?

No corresponde — se analizan recursos extraordinarios contra la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan (sentencia de fecha 28/03/2014 en autos principales "Albar Díaz, Jorge c/ Provincia de San Juan y otros - daños y perjuicios").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia de recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la sentencia que rechazó incidente de nulidad por notificación; alegan vulneración de los arts. 18 CN y 33 Const. Prov.; invocan el art. 55 inc. 6º CPC y art. 902 del Código Civil; sostienen nulidad de la notificación por inhabilidad del apoderado y suspensión del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se revisó el auto de admisión formal y, por unanimidad, se desestimaron los recursos planteados; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó protocolizar y agregar copia al expediente y a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo, en efecto, que los recursos han sido planteados fuera del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 59-0. Como dije, la sentencia que rechazó el incidente de nulidad fue notificada al incidentista el 8 de abril de 2014. En lugar de plantear directamente los recursos extraordinarios, la impugnante dedujo reposición y sólo después de su rechazo concurrió a esta instancia extraordinaria (3 de julio de 2014)."

"Pues bien, entiendo que el análisis de la impugnante es erróneo, ya que la reposición no está prevista para las sentencias dictadas por un tribunal de apelaciones."

"De la reseña precedente se infiere con claridad que es prácticamente nula en el derecho procesal de nuestro país la recepción del recurso de reposición contra sentencias interlocutorias de tribunales de alzada... Ello me persuade de que las dudas que puede generar el análisis comparativo y gramatical deben ser resueltas en contra de la procedencia del recurso."

Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):

"el Tribunal RESUELVE: I) Revisando el auto de admisión formal, desestimar los recursos planteados. II) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. III) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Juan Carlos Pérez (adherentes) - acuerdo unánime en la solución expresada en el bloque dispositivo.

Leyes que cita

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