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Tribunal Superior

Incidente de suspensión del juicio a prueba en favor de Rojas Axel Hernán, en sumario nºJ1657/16 S/ CASACIÓN

La Fiscalía impugnó la concesión de la suspensión del juicio a prueba otorgada a Axel Hernán Rojas. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del 15/12/2016 por considerar que la oposición fiscal fue simplista y vaga, insuficiente para impedir la probation.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6814
Probation Suspension del juicio a prueba Recurso de casacion Oposicion fiscal fundada Principio de inocencia Encarcelamiento preventivo Ministerio publico fiscal Confirmacion San juan Penal

¿Quién es el actor?

Dra. Silvina Gerarduzzi (Fiscal Correccional Nº 4), en su carácter de recurrente por recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Axel Hernán Rojas (imputado beneficiado) y la resolución dictada por la Sra. Juez del Segundo Juzgado Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad de la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba (probation) y que se revoque la concesión ordenando la continuidad del proceso y la realización del debate oral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la fiscal y se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2016 que concedió la suspensión del juicio a prueba a favor de Rojas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Como directriz es dable dejar sentado que únicamente la oposición fundada del acusador público a la concesión es vinculante para el tribunal (cfr. Plenario Nº 80 de la Corte - Protocolo de Fallos Plenarios, año 2.010, folio 45). Téngase en cuenta que tal oposición debe ser fundada."

"considero que no corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la pretensión de la recurrente por cuanto entiendo que la oposición oportunamente esgrimida resultó simplista y vaga, centrada en aspectos no esenciales o cuestiones extrañas a la procesal y política criminal por las que debe bregar el ministerio público, y en definitiva atentatoria del principio constitucional de inocencia."

"Todo lo cual hacen que la misma deba ser tildada de arbitraria, insuficiente e infundada como para sustentar una negativa válida a la concesión de la suspensión del juicio a prueba."

Citas textuales más importantes: las insertadas en los párrafos anteriores ("únicamente la oposición fundada...", "la oposición... resultó simplista y vaga", "arbitraria, insuficiente e infundada").

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero adhieren al voto del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal; el bloque dispositivo final acuerda el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de 15/12/2016.

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