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Tribunal Superior

S.U.O.E.M. y otro c/ Municipalidad de Rawson - cumplimiento de convenio colectivo de trabajo - I,II y III cpo. S/ INCONSTITUCIONALIDAD 224

Los actores promovieron acción contra la Municipalidad de Rawson por cumplimiento de convenio colectivo y pago de diferencias salariales. La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida por violar la inmutabilidad de la cosa juzgada y ordenó que se dicte nuevo fallo, imponiendo costas a la Municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6020
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Cosa juzgada Convenio colectivo 1/99 Diferencias salariales Municipalidad de rawson Costas Ley 883-a (7675) Agotamiento de la via administrativa Procedimiento laboral/municipal.

¿Quién es el actor?

Sindicato S.U.O.E.M. y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rawson.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de convenio colectivo de trabajo 1/99 y pago de diferencias salariales por tareas superiores desempeñadas en la Policía Municipal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se anuló la resolución recurrida; se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al tribunal que sigue en orden de nominación y dicte nuevo fallo conforme lo resuelto; se impusieron las costas a la Municipalidad de Rawson conforme al artículo 21 de la ley 883-A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo marca el Fiscal General, la violación de dicha garantía tiene por consecuencia el desembocar en un fallo arbitrario, en tanto no se puede reabrir el debate sobre una cuestión que ya fue ventilada y recayó un pronunciamiento que se encuentra firme y consentido por las partes."

"De esa línea de razonamiento surge que el consentimiento de un fallo por la parte afectada, otorga un derecho a la contraria que por regla casi infranqueable, es inmutable, no viéndose en el caso de autos alguna circunstancia que haga que ese valor de inmutabilidad de la cosa juzgada sea revisable en este supuesto."

"Es una esta altura la necesidad de la vía administrativa, ni de la contenciosa administrativa, para juzgar si los actores tenían o no derecho a la pretensión ejercida en autos."

"Siendo de tal entidad el vicio que torna innecesario el análisis de los demás agravios expresados por la actora, voto en consecuencia por hacer lugar al recurso entablado con costas a cargo de la Municipalidad de Rawson, ello sin perjuicio de considerar que resulta aplicable la ley 7675 (883-A) por darse el supuesto del artículo 21 de dicho cuerpo normativo, tal como lo expreso infra."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría; los Dres. José Abel Soria Vega y Juan Carlos Caballero Vidal adhirieron al voto del Dr. Ángel Humberto Medina Palá. No se registraron disidencias relevantes.

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