Provincia de San Juan c/ Nicolía Cristina Beatriz - ejecutivo s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 249
La Provincia de San Juan interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad y casación en un proceso ejecutivo monitorio. La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal por improcedente, concluyendo que los agravios no acreditan arbitrariedad ni cuestión federal apta para revisión y que la interpretación del proceso monitorio y de la perención está fundada y consentida.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Nicolía Cristina Beatriz (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad y casación respecto de resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en un proceso ejecutivo de estructura monitoria; cuestionamiento de la interpretación sobre la posibilidad de que el demandado plantee la perención de la instancia tras la sentencia monitoria y sobre la notificación de oficio de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en función de las consideraciones reseñadas, en la resolución objeto de recurso federal se determinó que el artículo 279 del CPC no excluye la legitimación del demandado para plantear la caducidad de instancia. Que la inclusión del actor en dicha norma está dada por las especiales características del proceso monitorio, en su segunda fase, al que, traslada la carga del impulso -contradictorio- al demandado: de allí que legitime a aquél para plantear la perención en primera instancia de la oposición deducida por éste. Que la bilateralidad y el debido ejercicio del derecho de defensa que este particular proceso asegura -aunque diferido- no se concretarían si se acordaran al actor defensas negadas al demandado."
"Que, en orden a que el pronunciamiento de esta Corte es tildado de arbitrario, y aunque al Tribunal no le es dado expedirse sobre esa arbitrariedad que se imputa a su propio fallo, resulta menester determinar si la cuestión sometida a consideración, puede dar lugar a la intervención del Superior Tribunal del País. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Tribunal ante quien se interpone el recurso federal debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional como lo es el de la arbitrariedad ... En esa tarea, cabe anticipar que la crítica ensayada no resulta eficaz para habilitar la vía intentada."
"Por ello, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal deducido, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo por mayoría deniega el recurso.
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